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[DOCUMENTO] Senado aprueba ley de atención a personas sin hogar durante emergencia COVID-19

28 de marzo de 2020
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El Senado de Puerto Rico aprobó en sesión del 28 de marzo de 2020, el Proyecto del Senado 1549 de la autoría del senador independiente José A. Vargas Vidot a fines de  establecer la Ley de Atención a las Personas Sin Hogar durante la Emergencia por Coronavirus (COVID-19). La medida propone adoptar medidas asegurando la voluntariedad, la dignidad y los derechos de las personas sin hogar durante el estado de emergencia y, establece medidas de transición posterior a la derogación de la declaración de emergencia.

La propuesta incluye las gestiones a realizarse en fase de prevención, entre éstas:

  • Identificación de la población de personas sin hogar que están en mayor riesgo por no tener donde pernoctar. La identificación de la población ayudará a identificar las condiciones y circunstancias que inciden en la posibilidad que las personas sin hogar cumplan con la orden de toque de queda emitida por la Gobernadora mediante la Orden Ejecutiva OE-2020-23.
  • Mantener un suplido constante de herramientas y materiales de prevención para las personas sin hogar que emplean alguna o gran parte del día en actividades de mendicidad o en lugares propensos a contacto con densidad poblacional.
  • Estrategias de alcance comunitario que deberán ir acompañadas de un apoyo práctico de prevención para aquellas personas sin hogar que no tienen posibilidades de acceso o no desean acudir a refugio alguno.

Para el cumplimiento de la medida, se ordena al Departamento de la Vivienda, el Departamento de la Familia, el Departamento de la Salud y a la División de De Vuelta a la Vida, adscrita al Negociado de la Policía, en conjunto con los Municipios y las Organizaciones No Gubernamentales a implementar: un diagnóstico comunitario y zonificación, donde se identifiquen las personas sin hogar, su localización, sus circunstancias y necesidades; Preparar materiales de intervención, orientación y kits de protección e higiene y; Establecer un calendario de rondas de apoyo a las personas sin hogar, según identificadas y localizadas, basado en sus necesidades y circunstancias.

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En una fase de "Atención primaria", se ordena, entre otras gestiones: a establecer, al menos, tres (3) Casas Refugio ubicadas en San Juan (centro), Ponce (sur) y Mayagüez (oeste) con el fin de proveer a la población sin hogar con diversos servicios de base. Se establece que será deber del Departamento de Salud, en conjunto con otras agencias y organizaciones, establecer una logística operacional de las Casas Refugio.

Para lo que se denimina "atención secundaria" se dispone que el Departamento de Salud, deberá establecer unidades de triage para asignar niveles de cuidado de la población sin hogar.

Para servicios de "transición posterior a la emergencia", se dispone que  será deber del Departamento de la Familia, en conjunto con el Departamento de la Vivienda, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Programa de Cuidado Continuo y las Organizaciones No Gubernamentales que brindan servicio a la población sin hogar, establecer un plan de medidas de transcición de forma que se atiendan las necesidades y circunstancias particulares de las personas sin hogar, incluyendo vivienda, tratamiento de salud mental, uso problemático de sustancias, entre otras necesidades que tenga la población sin hogar.

El Proyecto del Senado 1549 pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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