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[DOCUMENTO] Proponen extender término para reclamaciones de pago por servicios de salud

26 de marzo de 2020
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La Cámara de Representantes aprobó en sesión del 26 de marzo de 2020 enmiendas a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, a fin de permitir que en casos de emergencias declaradas por el Gobierno de Puerto Rico el término para someter las reclamaciones de pago por servicios prestados que tiene un proveedor de salud sea extendido automáticamente a partir de que cese la emergencia.

Actualmente, el Artículo 30.030. del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que el proveedor participante deberá someter sus reclamaciones de pago por servicios prestados dentro de los noventa (90) días siguientes de haber prestado los mismos, y el Asegurador u Organización de Servicios de Salud está obligado a pagar en su totalidad toda la reclamación procesable para pago dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha en que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud reciba la misma. Este lenguaje está siendo enmendado para disponer que el término de noventa (90) días para que los proveedores participantes sometan sus reclamaciones de pago por servicios prestados será extendido automáticamente a ciento ochenta (180) cuando el Gobierno de Puerto Rico declare una emergencia. Dicho término va de cursar a partir de que cese la emergencia.

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El Proyecto de la Cámara 2457, de la autoría del representante Joel I. Franqui Atiles, también dispone que toda reclamación de pago por servicios prestados, que al momento de entrar en vigor esta enmienda, no haya sido sometida por proveedores participantes y esté pendiente de procesar, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Según expone la medida, ante el cierre de comercios provocados por la emergencia actual, los proveedores participantes no podrán someter las reclamaciones de pago en el término establecido en Ley Núm. 104-2002, según enmendada, conocida como Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud. De igual forma, destaca que la legislación es en respuesta a una situación de emergencia y que su aplicación es temporal y transitoria y se aplicará cuando sea declarada una emergencia por el Gobierno de Puerto Rico.

La medida pasó el 28 de marzo de 2020 a la consideración del Senado de Puerto Rico y referida a la Comisión de Banca, Comercio y Cooperativismo de dicho cuerpo legislativo.

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