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[DOCUMENTO] La AEE flexibiliza el proceso de interconexión de sistemas de energía renovable

27 de diciembre de 2019
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El 20 de diciembre de 2019 la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) emitió el Comunicado Técnico 19-02, mediante el cual flexibilizó el proceso de interconexión de generadores distribuidos con capacidad de 25 kW o menos, según requerido por el Artículo 1.11(d) de la Ley Núm. 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética, y por el Artículo 9 de la Ley 114-2007, según enmendada. La entidad emite un «comunicado técnico» para informar a la comunidad sobre aspectos técnicos relevantes y cambios a procedimientos, entre otros asuntos.

De acuerdo con las disposiciones del Comunicado Técnico 19-02, todo proyecto de generación fotovoltaica o renovable con capacidad de 25 kW o menos, se interconectará automáticamente tan pronto un ingeniero electricista licenciado y colegiado o un perito electricista licenciado y colegiado que posea un certificado válido de instalador de sistema fotovoltaico o de energía renovable, certifique el cumplimiento con los requisitos técnicos reglamentarios para la interconexión con la red de distribución. A tales efectos, no será necesaria la presentación de una solicitud para la interconexión o activación de la medición neta. No obstante, será necesario mantener un registro de todos los generadores distribuidos a los fines de realizar los estudios técnicos del sistema eléctrico, según requerido, y para propósitos estadísticos.

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A esos fines, se permitirá a los instaladores y clientes presentar la certificación de instalación de todos los proyectos nuevos a través del portal cibernético de la AEE (https://prep-aee.prepa.com).  El Comunicado Técnico 19-02 detalla los documentos requeridos para dicha presentación.

Los Departamentos de Ingeniería de Distribución regionales serán responsables de verificar que la documentación presentada está completa. De faltar algún documento, se le notificará de inmediato al proponente. Si la documentación está completa, el Departamento de Ingeniería de Distribución emitirá una notificación al cliente confirmando la autorización de la interconexión del sistema. De igual forma, el Departamento de Ingeniería de Distribución emitirá una notificación al Gerente de a Oficina Comercial correspondiente para que proceda con el cambio de medidor, la inscripción del cliente en el Programa de Medición Neta y el cambio en su factura. La medición neta para estos sistemas de generación se reflejará en la factura del cliente no más tarde de treinta (30) días posterior a la presentación de la certificación de su instalación.

Es importante destacar que, el exceder la capacidad de integración de generadores distribuidos en el alimentador no constituirá un impedimento para la interconexión de sistemas fotovoltaicos o de energía renovable. En estos casos, la AEE realizará los estudios técnicos luego de la interconexión del generador distribuido, de forma tal que dicha interconexión no se retrase o se condiciones a los resultados del estudio. Si luego de concluir el referido estudio se determina que se requieren mejoras o cambios a un alimentador, el costo de los trabajos y equipos necesario será por cuenta del solicitante, según dispone el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley 114-2007.

De otra parte, la AEE podrá en cualquier momento inspeccionar los generadores distribuidos a los fines de verificar la corrección de los documentos asociados a la certificación de instalación. Si la AEE encuentra alguna discrepancia o incumplimiento que ponga en riesgo la seguridad operacional del sistema o sus usuarios, ésta podrá desconectar el generador distribuido hasta tanto se corrija el incumplimiento detectado. Discrepancias menores serán notificadas al cliente para su pronta corrección.

El Comunicado Técnico 19-02 permanecerá en efecto hasta tanto la AEE y el Negociado de Energía de Puerto Rico revisen la reglamentación vigente para la interconexión de generadores distribuidos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 17-2019.

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