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[DOCUMENTO] Autorizan servicios psicológicos por tele-medicina

27 de marzo de 2020
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En sesión del 26 de marzo 2020, la Cámara de Representantes aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 641 para autorizar a los psicólogos a atender pacientes vía teléfono, computadoras o por cualquier otro método electrónico y a distancia, según autorizado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. La medida, de la autoría del presidente Carlos «Johnny» Méndez y la Delegación PNP, dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud vendrán obligadas a pagar por los servicios psicológicos prestados a los pacientes por estas vías alternas como si fuera una visita presencial.

Los psicólogos autorizados a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico deberán respetar la privacidad del paciente conforme a las disposiciones del Health Insurance Portability Accountability Act of 1996 y prestarán sus servicios de conformidad con cualquier ley o reglamento federal pertinente. Sobre el proceso de facturación, la medida dispone que todo psicólogo autorizado a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando Telehealth y las compañías de seguro de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) vendrán obligados a pagarla como si fuera una visita presencial.

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La iniciativa es aprobada en medio de la emergencia de salud pública causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). La medida indica que la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico emitió una resolución autorizando hasta el 15 de junio, a los psicólogos debidamente licenciados en Puerto Rico al uso de medios electrónicos para la intervención y seguimiento de pacientes mientras dure la emergencia del COVID -19, bajo el concepto de Telehealth.

Esta autorización temporal establece las guías bajo las cuales los psicólogos deberán cernirse al ofrecer servicios de consejería y psicoterapia. Los puntos más importantes de dichas guías son los siguientes:

  • Ser competente en el uso de la tecnología que estará usando y que las mismas permitan establecer una conexión privada y segura.
  • Asegurarse de obtener consentimiento informado del paciente/cliente o encargado. No utilizará medios electrónicos sin dicho consentimiento. El consentimiento puede ser electrónico, y debe estar documentado en el expediente del paciente. El consentimiento deberá incluir el riesgo potencial de pérdida de confidencialidad inherente al uso de la tecnología.
  • Todos los servicios ofrecidos por medios electrónicos estarán sujetos y responderán a las mismas normas de cuidado, competencia y conducta profesional aplicable al ofrecimiento de servicios de forma presencial. Se prohíbe terminantemente la grabación de sesiones o conversaciones terapéuticas.

Luego de ser aprobada por el Senado de Puerto Rico y la gobernadora Wanda Vázquez Garced, la medida entrará en vigor durante el término de noventa (90) días y prorrogable por un término adicional de treinta (30) días. Dicha prórroga podrá ser autorizada por el Secretario del Departamento de Salud, a solicitud de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, de éste entender prudente y necesario la extensión.

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