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Disaster Solutions, LLC no puede cobrar al Municipio de Santa Isabel por sus servicios para ayudar en su recuperación luego del huracán María

10 de enero de 2020
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Descarga el documento: Disaster Solutions LLC v. City of Santa Isabel

Compañías que, sin contrato escrito presentado ante la Oficina de Contralor, aportaron tiempo y maquinaria para esfuerzos de recuperación luego de los huracanes Irma y María pueden quedar sin cobrar por sus servicios.

Este es el caso de Disaster Solutions LLC. Año y medio luego de los huracanes, Disaster demandó al Municipio de Santa Isabel alegando que el municipio le debe dinero por sus servicios.

El municipio rápidamente solicitó la desestimación de la demanda alegando que no existe un contrato válido entre este y Disaster. La contención del municipio se basa en que los contratos con el gobierno y con el municipio, por estar sujetos al uso de dinero público, deben ser por escrito y ser presentados a la Oficina del Contralor.

En este caso, Disaster alega que proveyó sus servicios al municipio a base de una propuesta de trabajo por hora, firmada por oficiales del municipio; tres formularios de FEMA solicitando recursos, firmados por oficiales del municipio; y una carta de autorización, con una lista de tareas para Disaster, firmada por el alcalde Hon. Enrique Questell Alvarado. Disaster, sin embargo, no tiene prueba de que se haya presentado el contrato, o los documentos, a modo de contrato ante el Contralor.

El municipio sostiene que no tiene obligación alguna para pagarle a Disaster. Adicionalmente, el municipio adelantó que la declaración de emergencia por el paso del huracán no modificó de manera alguna los requisitos para establecer contratos con el gobierno. Al evaluar la solicitud de desestimación por parte del municipio, solicitó a las partes a preparar sendos memorandos sobre que legislación o reglamento federal, si alguno, podría ir por encima de la legislación local sobre contratos con el gobierno.

Por su parte, Disaster argumentó que la presentación del contrato ante el Contralor no era un requisito para su validez en este caso. Luego, sin embargo, argumentó que el municipio fue negligente al fallar en emitir una certificación constando la existencia de un contrato entre Disaster y el municipio presentado ante la Oficina del Contralor.

Para el Tribunal federal la ley y jurisprudencia local es clara en cuanto a los requisitos necesarios para que exista un contrato válido entre el gobierno (incluyendo los municipios) y alguna entidad o persona.

Adicionalmente, el Tribunal afirmó que por la política pública detrás de los requisitos para contratar por el gobierno, proteger el dinero del pueblo, no existe remedio en equidad alguno que permita que Disaster recobre el dinero que alega que el municipio le debe por su trabajo.

por el Lcdo. Cristian González

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