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Días feriados del Gobierno de Puerto Rico 2013

30 de agosto de 2012
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De interés:


Con el propósito de mantener debidamente informados a los usuarios de Microjuris.com, a continuación enumeramos los días feriados que corresponden al año natural de enero a diciembre de 2013 según provistos por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH):

FECHA CELEBRACIÓN
1 de enero (martes) Día de Año Nuevo
6 de enero (domingo) Día de Reyes
14 de enero (segundo lunes del mes) Natalicio de Eugenio María de Hostos
21 de enero (tercer lunes del mes) Natalicio del Dr. Martin Luther King
18 de febrero (tercer lunes del mes) Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños
22 de marzo (viernes) Día de la Abolición de la Esclavitud
29 de marzo (viernes) Viernes Santo
15 de abril Natalicio de José de Diego y Preafirmación de idioma de Español
27 de mayo
(último lunes del mes)
Día de Recordación de los Muertos de la Guerra
4 de julio (jueves) Día de la Independencia de los Estados Unidos
5 de julio (viernes) Cargo a vacaciones
15 de julio (tercer lunes del mes) Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio (jueves) Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
26 de julio (viernes) Cargo a vacaciones
27 de julio (sábado) Día de José Celso Barbosa
2 de septiembre
(primer lunes del mes)
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín
12 de octubre (sábado) Día de Colón y Día de la Raza
11 de noviembre (lunes) Día del Veterano
19 de noviembre (martes) Día del Descubrimiento de Puerto Rico
28 de noviembre (cuarto jueves del mes) Día de Acción de Gracias
24 de diciembre (martes)* Día de Noche Buena
25 de diciembre (miércoles) Día de Navidad
* La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día.

Este calendario pudiera estar sujeto a enmienda debido a que en virtud de la Ley Núm. 182 de 1 de diciembre de 2010, el Gobernador o la persona que él designe, podrá establecer mediante proclama que cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de dicho día. La mencionada proclama deberá emitirse no más tarde del 15 de enero de 2013.

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