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Devuelve al CAPR la custodia de los expedientes de abogados

11 de abril de 2013
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ExpedientesEnmienda la Ley de Afiliación Voluntaria al Colegios de Abogados. Dispone que los expedientes de abogados pertenecen al Colegio mientras sigan colegiados. Dispone que en el caso de abogados no colegiados, éstos podrán reclamar su expediente, y en caso de muerte su expediente sólo podrá ser reclamado por sus familiares. Elimina el requisito de que el CAPR envíe una lista de los abogados que optaron por colegiarse a la Secretaría del Tribunal Supremo.

La Ley Núm. 121-2009, mediante la cual se derogó la colegiación compulsoria al Colegio de Abogados de Puerto Rico ("Colegio") como requisito para ejercer la profesión de la abogacía en nuestra jurisdicción, le requirió al Colegio, entre otras cosas, transferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico ("Tribunal Supremo") la totalidad de los expedientes de aquellos abogados y abogadas que hubiesen decidido no afiliarse a dicha institución.  Además, le requirió al Colegio enviar una comunicación a la Secretaría del Tribunal Supremo con los nombres de los abogados y las abogadas que se colegiaron.

 Esta Asamblea Legislativa entiende que requerirle al Colegio la transferencia de los expedientes de los abogados y abogadas que no se colegiaron no cumple propósito útil alguno, sino que obedece a la legislación de castigo aprobada contra el Colegio en años recientes.  El referido requisito le impone al Colegio una carga onerosa injustificada.  Por otro lado, como parte de su poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía, el Tribunal Supremo tiene expedientes de cada abogado y abogada autorizada a ejercer la profesión en nuestra jurisdicción.  Por lo tanto, requerirle al Colegio transferir al Tribunal Supremo los expedientes de los abogados y las abogadas no colegiados o no colegiadas resultará en una duplicidad de expedientes.  Sin duda, ello también impone una carga onerosa injustificada al Tribunal Supremo al requerirle custodiar dos (2) expedientes por cada abogado y abogada.  Esta medida pretende evitar que el Colegio lleve a cabo un proceso innecesario que redunde en las consecuencias señaladas para dicha institución y para el Tribunal Supremo.

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