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Devuelto al CAPR el recaudo de ventas del sello notarial

11 de abril de 2013
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Notarial


Noticia de interés: 
Firmadas leyes que devuelven facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico (10 de abril de 2013)

Enmienda la Ley Notarial. Otorga al Colegio de Abogados el recaudo producto de la venta del arancel de impuesto notarial.

Desde que la Ley Núm. 99 del 27 de junio de 1956 estableció la obligación de los notarios de cancelar un sello notarial por valor de un dólar en las escrituras originales que autoricen y en las copias certificadas que de ellas se expidan, el importe producto de la venta de dicho sello fue cobrado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico ("Colegio").  La Ley Notarial obligó al Colegio a destinar cuando menos una tercera (1/3) parte del total de los ingresos devengados por concepto del Impuesto Notarial a programas de servicios a la comunidad, tales como: asistencia legal gratuita a los indigentes y programas de educación legal continuada a los abogados y notarios.

 Durante el tiempo que el Colegio recibió los ingresos provenientes del sello notarial asignó de manera consecuente recursos económicos a Pro-Bono, Inc., al Instituto de Educación Práctica, al Instituto del Notariado Puertorriqueño, al Instituto de Investigaciones Jurídicas y a diferentes comisiones para ayudarles a cumplir con sus objetivos programáticos.  Fueron muchas y diversas las actividades desarrolladas por el Colegio, gracias a los ingresos del Impuesto Notarial, sobre asuntos tales como: orientación sobre los derechos humanos, la defensa del medioambiente, los derechos de las mujeres y los envejecientes.  Entre los servicios a la comunidad, se destacan las actividades gratuitas de interés social y cultural abiertas al público; el día de orientación legal en el que los abogados ofrecen múltiples servicios a la comunidad; y el uso de salones libre de costo a entidades comunitarias, entre otras.

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