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Devuelta a tribunales jurisdicción sobre procedimientos de adopción

11 de julio de 2014
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Tribunales

Descargar documento: Deroga la Ley de Procedimientos Administrativos Expeditos para el Bienestar de la Niñez. Elimina los diez cargos de jueces administrativos regionales asignados al Departamento de Familia. Restituye a los tribunales la jurisdicción sobre los procedimientos de adopción.

A través de la Ley Núm. 248-2012, mejor conocida como la "Ley de Procedimientos Administrativos Expeditos para el Bienestar de la Niñez", se creó un organismo administrativo, como un mecanismo adicional, en el que se atienden los procedimientos de adopción, determinaciones de custodia de emergencia y de relevo de esfuerzos y privaciones de patria potestad, conforme a la Ley Núm. 246-2011.

Esta Ley creó diez (10) puestos de Jueces Administrativos asignados a distintas regiones del Departamento de la Familia. Estos jueces devengan un salario mínimo de $72,000.00. Entre sus funciones al amparo de la Ley, estos Jueces Administrativos tienen la facultad de celebrar vistas, tomar juramentos, dirigir y permitir que las partes utilicen el descubrimiento de información que agilice el trámite y la solución de las controversias, recibir testimonios, y cualquier otra evidencia a través de grabaciones en cintas de sonido y vídeo-sonido para establecer el récord del caso. También les compete dirigir, ordenar y permitir que las partes lleven a cabo reuniones y conversaciones transaccionales; entre otras labores. Finalmente, la ley dispone que la parte que no esté conforme con las determinaciones tomadas por estos jueces deberá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un procedimiento ordinario.

Resulta evidente que la Ley Núm. 248-2012 no consideró la imposición que implicaría al erario, la creación de diez (10) puestos de Jueces Administrativos, con un salario mínimo de $72,000.00. Esto, además de que la implantación de esta Ley se ha traducido en duplicidad de esfuerzos toda vez que en su Artículo 4 establece que la competencia de dichas Salas Administrativas es concurrente con la ejercida por los tribunales. De modo que el peticionario tiene la opción de presentar el asunto ante el Juez Administrativo o ante el Tribunal, según lo estime conveniente.

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