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Desarrollo Económico publica guías para el sector industrial en medio del COVID-19

03 de abril de 2020
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CORRECCIÓN: Fortaleza corrige al secretario Manuel Laboy

El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel Laboy, emitió hoy la Carta Circular Núm. 2020-05 para proveer guías adicionales al sector industrial, comercial y empresarial en torno a la aplicación de la Orden Ejecutiva  2020-029 y las exenciones a lo dispuesto.

La lista no es no taxativa, pero plantea las industrias, comercios, negocios, servicios o actividades que se consideran exentos del cierre total de operaciones.

La carta circular del secretario Laboy detalla los comercios que estarán exentos del cierre total. Vea la carta seleccionando aquí.

Las categorías que se detallan en la carta circular son (1) alimentos; (2) medicamentos, artículos o equipo médico, farmacias; (3) gasolineras y cadenas de distribución; (4) instituciones financieras; (5) las organizaciones que provean servicios para atender las necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas; (6)  seguridad; (7) seguridad nacional; (8) infraestructura crítica; (9) bienes y servicios; (10) construcción; y (11) las cadenas de suministros relacionados a bienes y servicios exentos conforme a los incisos anteriores.

Las actividades exentas del cierre de operaciones continuarán su operación bajo su horario regular, incluyendo aquellas que operan 24/7.

No obstante, cada empresa exenta deberá hacer ajustes al plan de contingencia. Es decir, cumplir con las medidas para evitar la propagación del COVID-19, evitar la conglomeración de empleados y buscar realizar trabajo remoto mientras sea posible.

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De ser parte de la cadena de suministros de bienes o servicios a estos sectores exentos, debe preguntarse: ¿de no suplir su producto, se afectarán los negocios exentos? De la contestación ser afirmativa, supla estrictamente estos servicios.

Sin embargo, solo está autorizado a suplir directamente a los comercios exentos, no puede abrir para el público en general.

Cada empresa tiene un compromiso con la sociedad y debe segregar los servicios que provee para que solo los esenciales sean provisto durante esta emergencia.

Por ejemplo, una ferretería que provee servicios a un hospital o a un supermercado debe abrir para cumplir con estos servicios, aunque no abre ni atiende al público en general. La empresa debe contactar a su suplidor y hacer los arreglos correspondientes.

La carta expone que las personas exentas al toque de queda son las personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal.

También están exentas del toque de queda los profesionales de la salud, incluyendo los profesionales de salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud.

Se incluyó también al personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, e incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos fresctos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previo al 15 de marzo de 2020.

Estarán exentos del toque de queda el personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica, el personal de centros de llamadas ("call centers"), el personal de puertos y aeropuertos, los miembros de la prensa, los ciudadanos que estén atendiendo situaciones de emergencia o de salud y los funcionarios que realicen labores indispensables en la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa o Rama Judicial.

Las disposiciones de la Sección 2da de la OE-2020-029 estableciendo limitaciones al uso de vehículos de motor no aplicará a las industrias, comercios o negocios exentos del cierre de operaciones detallados en la parte III de la Carta Circular, ni a sus empleados. Tampoco será aplicable a los individuos exentos del toque de queda según expuesto en la parte IV de la Carta Circular.

La circular aclara que las industrias, negocios o comercios que conforme a la OE2020-029, según aclarada por esta Carta Circular, están exentos del cierre total de operaciones y no les aplicará el cierre obligatorio para el día de Viernes Santo dispuesto en el Art. 3.17a de la Ley Núm. 4-2017, ni las penalidades por la emergencia causada por el COVID-19 y las medidas de emergencia plasmadas en la OE-2020- 029.

De tener alguna pregunta sobre la aplicabilidad de la OE-2020-029 a su negocio, puede escribir un correo electrónico a emergencias@ddec.pr.gov.

De igual manera, si entiende que su comercio debe ser exento por razones de ser un servicio esencial o de emergencia, favor de enviar un documento a la dirección de correo electrónico antes expuesta que explique las circunstancias pertinentes. Sin embargo, en lo que se evalúa su solicitud, debe permanecer cerrado.

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