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Desahucio: No te quedes fuera (consideraciones prácticas)

29 de julio de 2015
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Desahucio: No te quedes fuera (consideraciones prácticas)El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria que tiene como fin recuperar la posesión de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendador y toda persona que la esté ocupando y no pague el canon o renta acordado o incumpla con los términos del contrato.

El procedimiento del desahucio se rige por la Ley de Procedimientos Legales Especiales antes conocida como el Código de Enjuiciamiento Civil. En materia de desahucio, la Ley de Procedimientos Legales Especiales fue emendada en el 2007 y subsiguientemente en el 2011, mediante la Ley Núm. 129 del 27 de septiembre de 2007 y la Ley Núm. 86 de 5 de junio de 2011, con el propósito de agilizar los términos, permitir que apoderados promuevan la acción y los jueces del Tribunal Municipal tengan jurisdicción para entender este tipo de procedimientos en los casos que la cuantía adeudada por concepto de cánones dejados de pagar no excedan de cinco mil dólares ($5,000.00) anuales. Igualmente, fue enmendada mediante la Ley Núm. 142 de 13 de julio de 2011, a los efectos de que se notifique a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos una vez quede demostrado que el mandamiento está dirigido contra una persona de edad avanzada o impedida.

El proceso se inicia mediante la presentación de una demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario por las Reglas de Procedimiento Civil junto con una citación y emplazamiento para expedición inmediata por parte de la Secretaria toda vez la vista en su fondo se celebra a los diez (10) días de haberse presentado la acción. Ante ello, el emplazamiento debe ser diligenciado cuanto antes.

Entre las personas que pueden instar este tipo de acción se encuetran el dueño de la finca o inmueble, los usufructuarios o cualquier otra persona con derecho a disfrutarla y sus causahabientes. En la demanda se podrá alegar que procede el desahucio por: i) la falta de pago, especificando el canon de arrendamiento pactado así como las cantidades adeudadas ii) en precario; iii) por que concluyó el término acordado, entre otras.

De igual forma, a modo de excepción, dentro del procedimiento de desahucio se permite acumular la acción de cobro de dinero fundamentada en la falta de pago del canon en que se basa la reclamación. Es decir, el cobro de dinero tiene que ser por concepto de cánones dejados de pagar y no por incumplimiento de contrato o reclamaciones accesorias al canon pactado. Sin embargo, cualquier alegación que cuestione conflicto en el título de la propiedad —alegados vicios ocultos en la propiedad a tal grado que justifica el impago del canon adeudado o una fundamentada reconvención— no se podrá acumular dentro del proceso sumario del desahucio y que tendrán que dilucidarse en un proceso ordinario. Lo anterior se debe a que el desahucio es a fin de cuentas un procedimiento sumario que persigue recuperar la posesión de la propiedad lanzando así a la parte morosa. De incluirse otras reclamaciones o permitirse controversias en torno a los arreglos, mejoras o reparaciones hechas en la propiedad se desvirtuaría la naturaleza sumaria del proceso. Sin embargo, de entender ser acreedor de otras causas de acción incluyendo daños y perjuicios, puede optar por instar una acción civil ordinara.

La sentencia de desahucio sumario solo debe pronunciarse si procede que se desaloje la propiedad. En aquellos casos en que se pruebe la insolvencia económica de la familia contra la cual procede el desahucio, se le noticiará copia de la sentencia al Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda. De igual manera, no podrá realizarse el lanzamiento de ésta sin que esté presente un funcionario de dichas agencias, según designado por el Secretario de cada una, quien velará por la seguridad de la familia a ser desahuciada.

La parte inconforme con dicha sentencia tiene un término de cinco (5) días contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación para instar un recurso de apelación.

por la Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Ferraiuoli LLC

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