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Derecho comparado en Puerto Rico: clave para oficiales jurídicos

06 de noviembre de 2023
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Por Adimar Hernández Maldonado

Franklin Avilés Santa, profesor de derecho internacional en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico conversó con Microjuris sobre las particularidades del derecho comparado y cómo el personal de los tribunales de Puerto Rico pueden aplicarlo para resolver las distintas controversias cuando la ley no dispone claramente de una solución. 

¿Qué es el derecho comparado? 

El profesor Avilés informó a Microjuris que el derecho comparado a nivel internacional se conoce como un contraste entre una solución jurídica y otra que provenga de una jurisdicción distinta. 

«Es buscar una alternativa que puede ser persuasiva o ilustrativa, de alguna solución que no existe en la jurisdicción que analiza en el momento», enfatizó el profesor. 

También aclaró que «para que este análisis se pueda llevar a cabo, debe existir una ley. No obstante, si su intención no es clara, se puede suplir con otros recursos». 

Avilés Santa también compartió con Microjuris cómo uno de los jueces más respetados e influyentes en la historia de Puerto Rico, José Trías Monge, hacía uso de esta práctica que, a palabras del profesor,se debe retomar

«Jose Trías Monge en las opiniones que redactaba se especializaba en comparar las soluciones que ofrecían distintas jurisdicciones sobre las controversias de los casos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tenía ante sí, con la intención de llegar a una conclusión razonable», comentó el profesor.

Dato curioso: En sus opiniones, se pueden observar incluso fragmentos de jurisprudencia francófona, ya que este era conocedor del lenguaje y sus códigos, tanto penales como civiles. 

¿Cómo ha sido empleado el derecho comparado en Puerto Rico a través de los años? 

«Hay diversas materias en el ámbito del derecho que hemos tenido cierto análisis por parte de los tribunales y la Asamblea Legislativa para establecer esas comparaciones e incluso acoger esas soluciones establecidas en otras jurisdicciones a nuestro sistema legal», explicó Avilés. 

El abogado destacó una variedad de ejemplos donde se ha aplicado el derecho comparado en Puerto Rico. 

«Por ejemplo, y la más conocida en la carrera de derecho, es la materia del derecho de corporaciones. Puerto Rico tiene una dependencia muy grande de lo que se establece en la jurisdicción de Delaware, donde proviene principalmente la ley de corporaciones. Incluso, además de Puerto Rico, otros países han usado esta legislación como modelo, pues es una bastante completa a la hora de atender temas corporativos», abundó el licenciado. 

 A esto añadió que «el Código Penal de Puerto Rico ha tenido influencia por parte de lo que es el estado y legislación de California. Eso representa también ese nutrice jurisdiccional en nuestro sistema legal, pues a la hora de aplicar la ley, de establecer cuáles son los requisitos, la definición y para que los tribunales intervengan en alguna comisión de algún delito o acto ilícito por parte de un ciudadano se ha hecho referencia al código penal de dicho estado». 

Igualmente, el licenciado explicó cómo fue utilizada esta práctica para la redacción de la Constitución de Puerto Rico. 

«La Constitución de Puerto Rico ha sido una de vanguardia, pues justo después del final de la Segunda Guerra Mundial y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en  nuestra Constitución en 1952 se establece toda una serie de derechos que se reconocen en el  derecho internacional y que fueron aprobados por la Asamblea Constituyente y refrendados por el pueblo. Esto implica que los miembros que participaron en la redacción de la Constitución acudieron a otras jurisdicciones y consideraron la Declaración Universal de Derechos Humanos como un instrumento útil para plasmar y promover a través de nuestra Constitución», añadió.

¿Qué es lo que impulsa este análisis comparativo? 

Teniendo en cuenta que en Puerto Rico existe un rango entre el sistema federal y el estatal, este tipo de análisis es impulsado por los cambios sociales, políticos y económicos que surgen en Estados Unidos, que aun así pueden tener influencia de otros continentes.

El profesor le explicó a Microjuris que Puerto Rico adopta este tipo de cambios, dependiendo del precedente que establezca el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Por lo tanto, por medio de esta jurisprudencia normativa es que los tribunales de Puerto Rico pueden emplear dichos cambios.

Como manera de ilustrar cuáles han sido algunos de los cambios que se han llevado a cabo a través de precedentes constitucionales, el profesor mencionó los siguientes:

  1. Ley de Derechos Civiles 
  2. El reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo 

Estos dos ejemplos marcaron una gran diferencia no solo en el ordenamiento jurídico puertorriqueño, sino también en otras jurisdicciones, puesto que impulsaron una ola de debates, manifestaciones y variedad de movimientos culturales. 

A palabras del profesor, es importante que todo oficial jurídico esté consciente y perspectivo a las tendencias sociales de su entorno. 

Recursos para entender la geopolítica 

«El derecho comparado significa riqueza».

«Todo abogado o docente del derecho debería tener en su conciencia esto cuando se le presente una controversia y tenga el interés de buscar una solución o ser más justo, si es que la ley y la jurisprudencia local no provee», recalcó el profesor. 

En cuanto se le preguntó qué tipo de recursos podrían ser utilizados por oficiales jurídicos y profesionales del derecho para entender el funcionamiento geopolítico actual y referirse a ellos cuando manejen un caso, el profesor respondió que «la prensa es muy importante, por la información que surge en la misma, ya que puede crear conciencia social y un interés para resolver la controversias». 

También comunicó que existen plataformas que recopilan la jurisprudencia, tratados y resoluciones ratificadas por diferentes tribunales y organizaciones internacionales.

Estas son:

  1. Tribunal Internacional de Justicia 
  2. Organización de las Naciones Unidas 
  3. Comisión de Derechos Humanos de la ONU 
  4. Comisión de Derecho Internacional de la ONU 
  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea 
  6. Tribunal Penal Internacional 
  7. Corte permanente de Arbitraje Internacional 
  8. Corte Internacional Criminal 
  9. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
  10. American Bar Association
  11. Tribunal Supremo de Estados Unidos 
  12. Organización de Estados Americanos 

Estas son algunas alternativas, al igual que las distintas plataformas de cada tribunal internacional ubicado en los respectivos estados miembros de las Naciones Unidas.  

Más sobre el profesor Franklin Avilés Santa 

El profesor Franklin Avilés Santa completó su Juris Doctor en la Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico. Hizo su maestría en derecho (LL.M) en Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid.

Fue decano asociado Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y al presente es también Registrador de la Propiedad de Puerto Rico. Imparte cursos de Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Notarial y Derecho Registral Inmobiliario en la Escuela de Derecho de la PUCPR.

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