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Derecho administrativo: Una entidad no se convierte automáticamente en "parte" por la mera notificación de una resolución administrativa

02 de mayo de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una opinión mayoritaria escrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres determinó que la notificación de una resolución administrativa no es suficiente para que a una entidad se le considere "parte" a quien haya que notificarle un recurso de revisión judicial.

Lee el caso aquí: Metro Senior Development LLC v. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, 2022TSPR47.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 38-2017) establece, entre los requisitos para presentar un recurso de revisión judicial de una determinación administrativa, que la parte adversamente afectada debe notificar a la agencia y a todas las partes dentro del término establecido para la presentación de la solicitud de revisión.

Para esos efectos, el Tribunal Supremo explica que es parte aquel que puede demostrar efecto adverso de la acción administrativa o cómo la inacción del proceso administrativo le puede causar menoscabo a sus derechos. "[N]o todo el que participa en el procedimiento administrativo tiene legitimación activa para ser parte en la revisión judicial", explica la opinión del Supremo, citando el caso Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe.

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"Aunque nada impide que una agencia envíe notificaciones de cortesía, la mera designación o notificación de una determinación final no convierte automáticamente a una persona o entidad en "parte" para fines de los procesos de reconsideración o revisión judicial, si estas no cumplen con los demás requisitos para serlo", sostiene la opinión mayoritaria.

En el caso de que una agencia administrativa desee designar a una entidad como "parte", las agencias administrativas deben explicar la designación de "parte" que hagan al emitir sus determinaciones finales, aunque sea de forma sucinta y breve. 

En este caso, la parte demandante presentó ante  la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico 20 solicitudes de reservación de crédito contributivo. La Autoridad denegó la concesión de los créditos contributivos para 18 solicitudes. Inconforme, los demandantes presentaron una solicitud de reconsideración, que la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda denegó mediante una Resolución final. La agencia notificó dicha resolución a los demandantes y a otras cinco entidades.

Aún inconforme, la parte demandante presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Subsiguientemente, la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda solicitó la desestimación del recurso. La agencia se basó en que el recurso no se perfeccionó dentro del término establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Particularmente, planteó que los demandantes no notificaron a tiempo el recurso de revisión judicial a todas las entidades que fueron notificadas de la resolución administrativa y que la agencia entendió que tenían un interés legítimo en conocer del proceso.

El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.

En el Supremo, los demandantes alegaron que solo ellos y la Autoridad eran partes en la controversia. Por su parte, la Autoridad indicó que procedía la desestimación del recursos, porque no se notificó a todas las partes que formaron del proceso administrativo ni los que fueron notificados de la sentencia.

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"A pesar de que la Autoridad para el Financiamiento de Vivienda certificó que notificó las resoluciones a esas cinco entidades, eso no configura una designación de parte. Las personas notificadas de la determinación administrativa no se convierten automáticamente en partes, para fines de los procedimientos posteriores de reconsideración y revisión judicial, por el mero hecho de que sus nombres y direcciones estén incluidos en esa determinación", sostiene el juez Martínez Torres en la opinión.

El Supremo desestimó a el Tribunal de Apelaciones, puesto que encontró que estas cinco entidades no eran propiamente partes, por lo que no era necesario notificarlas.

"Como vimos, cuando una agencia hace una designación de "parte" en la propia determinación y no se trata del promovido, el promovente o un interventor formal, debe explicar tal designación, aunque sea de forma sucinta y breve. Según surge de los autos, esa explicación no formó parte de las resoluciones notificadas. Como resultado, el Tribunal de Apelaciones carecía de los fundamentos necesarios para concluir que las cinco entidades eran "partes" a las que era imprescindible notificar para que se perfeccionara el recurso de revisión judicial. Por ende, la falta de notificación a estas no ameritaba la desestimación automática del recurso. En ausencia de una designación formal o de una explicación de la agencia, el foro apelativo intermedio no debe dar por sentado que se trata de "partes" a las que es imperativo notificar. Lo correcto es que el Tribunal de Apelaciones ordene a la agencia que fundamente –aunque sea de forma sucinta y breve- las razones que provocan que las entidades notificadas sean "parte", explica la opinión.

"O eran propiamente "partes" del proceso de adjudicación administrativa. Más bien, del expediente surge que el rol de esas entidades se limitó a que también pidieron los créditos contributivos. Nada de lo contenido en las resoluciones administrativas les involucra. Sus derechos no se verían afectados con la disposición del caso por parte del Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, el recurso de revisión judicial no debió desestimarse", concluyó el juez Martínez Torres.

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