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Departamento del Trabajo atenderá preguntas tras nulidad «ab initio» de ley laboral

10 de marzo de 2023
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El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) se expresó sobre el efecto de la nulidad «ab initio» de la Ley Núm. 41-2022, mejor conocida como la «Nueva Reforma Laboral», y aseguró que atenderá preguntas de patronos y personas empleadas mediante correo electrónico.

Descargue la opinión del DTRH aquí.

«Es recomendable que se consulte con un abogado laboral previo a tomar alguna determinación en reacción al dictamen del Tribunal Federal decretando nula ab initio la Ley Núm. 41-2022. El DTRH está disponible para atender consultas sobre controversias que puedan surgir hasta que tengamos un panorama claro sobre la decisión que motiva esta Opinión. Somos conscientes que estas controversias deben ser evaluadas caso a caso ante las particularidades operacionales de cada patrono», sostiene la opinión del DTRH firmada por el secretario Gabriel Maldonado González.

Los patronos y personas empleadas pueden enviar sus consultas a los correos electrónicos a continuación:

  • consultas@trabajo.pr.gov
  • procuradordeltrabajo@trabajo.pr.gov

El secretario del DTRH, Maldonado González dijo también que existe la posibilidad de que el Tribunal Federal modifique su orden para reconocer que la Ley Núm. 41-2022 estuvo vigente hasta la notificación de la orden judicial.

«Así las cosas, los patronos deben ser cautelosos al momento de realizar nuevamente cambios drásticos a sus sistemas de nómina, políticas, manuales y contratos de empleo, todo lo cual puede conllevar costos significativos».

A su vez, dijo que la decisión judicial tiene un efecto inmediato, «pero aún no es final y firme».

«Si el patrono desea realizar un cambio prospectivo para los empleados de nueva contratación, este deberá enmendar nuevamente sus contratos de empleo, manuales y políticas para que los cambios sean aplicables a tales empleados. Dada la situación incierta que enfrentamos, recomendamos que las enmiendas a sus contratos de empleo, manuales y políticas incorporen un lenguaje que sea armonizable con futuras enmiendas a las leyes laborales o el restablecimiento de la Ley Núm. 41-2022. De esta forma, el patrono evita tener que enmendar tales documentos cada vez que sean aprobadas nuevas leyes relacionadas con el empleo».

Ley prohíbe a patronos recobrar pagos bajo Reforma Laboral

Una de las grandes dudas, actualmente, son los pagos efectuados por concepto del Bono de Navidad bajo la Ley Núm. 41-2022. Ante esto, Maldonado González recordó que la Ley Núm. 17 regula, entre otros asuntos, lo relacionado con las deducciones de salario por parte del patrono.

«En particular, la Ley prohíbe en forma general las deducciones de salario por parte del patrono y dispone, en lo pertinente, que «ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devengarán los obreros».

La ley provee una lista sumamente restrictiva y específica de excepciones a la prohibición general de deducciones de salario. Ninguno de los descuentos permitidos está relacionado con el recobro de pago en exceso de beneficios.

Indicó, además, que en cuanto al bono anual, bajo el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, se permite que se acredite «contra dicha obligación cualquier otro bono previamente pagado al empleado durante el año por cualquier concepto, siempre y cuando le haya notificado al empleado por escrito de su intención de acreditar dicho otro bono al pago del bono requerido bajo esta Ley».

«No obstante, el Reglamento para Administra la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como «Ley de Bono de Navidad de la Empresa Privada», establece unas condiciones para que el patrono realice dicha acreditación».

La semana pasada la jueza Laura Taylor Swain declaró nula la Ley Núm. 41-2022, mejor conocida como la nueva «Reforma Laboral», luego que la Junta de Supervisión y Administración Financiera cuestionó la legitimidad de la medida ante el Tribunal de Título III.

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