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Departamento del Trabajo aclara número de horas para bono de navidad

25 de octubre de 2022
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El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) publicó la Opinión del Secretario Núm. 2022-04 para aclarar la cantidad de horas requeridas para pagar el bono de navidad a partir de las enmiendas a la Reforma Laboral que se establecieron en la Ley Núm. 41-2022.

La opinión firmada por el secretario Gabriel Maldonado señala que los patronos están obligados al pago del bono anual tomando en consideración las horas requeridas por el estado de derecho actual: 700 o 900 horas de trabajo, según sea el caso.

A opinión del secretario, es incorrecto que un patrono clasifique a sus empleados entre los contratados antes o a partir de la Ley Núm. 41-2022 para determinar las horas requeridas durante el pasado periodo de cobertura (1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) para el pago del bono de 2022 o para periodos de cobertura futuros.

Resulta erróneo, a palabras del secretario, que se considere la fecha de renuncia o despido durante el periodo de cobertura para hacer una distinción entre las horas de trabajo requeridas para el pago del bono anual. Esta conclusión aplica por igual a la fórmula para establecer la cuantía del bono anual, la cual fue alterada por la Ley Núm. 41-2022.

El secretario concluyó que los patronos privados están obligados a pagar el bono anual del 2022 a todos aquellos empleados que hayan laborado 700 horas o más durante el pasado periodo de cobertura (1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022).

Lo anterior aplica por igual a los patronos privados que cumplan con los criterios para definirse como Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), pero solo para los empleados contratados previo a la Reforma Laboral.

En cambio, los patronos que sean definidos como PyMEs estarán obligados a pagar el bono anual a los empleados contratados a partir de la Reforma Laboral cuando acumulen 900 horas o más de trabajo durante el periodo de cobertura.

La opinión fue emitida al amparo de la autoridad conferida al secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para estudiar la legislación protectora del trabajo vigente y velar el cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo.

El secretario consideró importante aclarar  que la Ley Núm. 41-2022 está en vigor para todos los patronos privados en Puerto Rico.

La fecha de vigencia para los patronos que no son PyMEs fue el 20 de julio de 2022. En cuanto a los patronos privados que son PyMEs, la fecha de vigencia fue el 18 de septiembre de 2022.

En términos generales y de acuerdo con la opinión del secretario:

Antes del 26 de enero de 2017

  • 700 horas o más para la mayoría de los patronos
  • 100 horas en el caso de empleados que trabajan en muelles
  • 6% del salario máximo de $10,000
  • Si el patrono tiene 12 empleados o menos, 3% del salario máximo de $10,000

A partir del 26 de enero de 2017 (aplicable a partir del bono anual pagadero en el 2022 y años posteriores)

  • 700 horas o más para la mayoría de los patronos
  • 900 horas o más en el caso de empleados que trabajan en PyMEs, según definidas por la Ley Núm. 62-2014
  • 3% del total del salario devengado hasta un tope de $600
  • Si el patrono tiene 20 empleados o menos, 3% del salario hasta un tope de $300

En términos simples la distinción entre estos patronos es la generación de más de $10 millones en ingresos brutos anuales o contar con más de 50 empleados. Si bien es cierto que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) impugnó la Ley Núm. 41-2022 judicialmente, a la fecha de la Opinión el pleito continua y el foro judicial no ha emitido un remedio interdictal que paralice las disposiciones de dicha ley. Por tal razón, explica el secretario, resulta incorrecto comunicar que la Ley Núm. 41-2022 no está en vigor.

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