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Departamento del Tesoro enmienda regulaciones sobre exportación y reexportación a Cuba

01 de febrero de 2016
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CubaLa Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos enmendó recientemente las Regulaciones sobre Activos Cubanos, 31 C.F.R. parte 515 (CACR, por sus siglas en inglés) con el propósito de implementar la nueva política hacia Cuba, que el presidente Barack Obama anunciara en diciembre del 2014.

Estos cambios tienen el propósito de establecer un acercamiento al pueblo cubano, empoderarlos y promover una reforma política, social y económica en Cuba al aliviar las regulaciones relacionadas con los temas de viaje, comercio, proyectos humanitarios y la banca.

El Departamento enmendó las excepciones a la política general de denegación en las Regulación de Administración de Exportaciones (EAR) para la exportación y reexportación, ámbitos que están sujetos a una política general de aprobación. Entre las instancias reguladas por estas disposiciones se encuentran «la seguridad de la aviación civil y la sana operación de vuelos comerciales envueltos en la transportación internacional aérea».

También se enmendó una excepción a la política general de exportación y reexportación a Cuba, identificado los tipos de exportación y reexportación que será revisada caso por caso, para determinar si las transacciones cumplen con las necesidades del pueblo cubano.

Otras enmiendas son:

  • Enmienda a la Sección 515.533, para remover las pasadas limitaciones a los términos de pago y financiamiento para todos las exportaciones desde Estados Unidos o las reexportaciones de productos 100% originados en Estados Unidos de productos de un tercer país autorizados por el Departamento de Comercio; y la sección 515.545 a fines de expandir la licencia general que permite transacciones incidentales a la exportación, importación o transmisión de materiales de información,para incluir las producciones artísticas o de medios profesionales entre otros. Mediante esta última enmienda se eliminan las restricciones al empleo y pago de nacionales de Cuba en ese tipo de producciones.
  • También se enmendó la sección 515.564, para autorizar transacciones de viaje relacionadas con reuniones profesionales o conferencias en Cuba y la 515.567 para autorizar los viajes y transacciones relacionadas con la organización de competencias amateur o semi profesionales de deportes, clínicas, talles y exhibiciones en Cuba, entre otros cambios.
  • Finalmente, se realizó una enmienda a fines de ampliar la lista de proyectos humanitarios autorizados. Estas últimas enmiendas se publicaron el 27 de enero de 2016 y entrarán en vigencia inmediatamente.

Enmiendas a enero de 2016

 

 

 

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