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Denuncian discrimen racial contra Puerto Rico ante el Supremo federal

03 de septiembre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

En un escrito de 34 páginas radicado ayer, el gobierno de Puerto Rico reclamó ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos que el Congreso está discriminando contra el archipiélago por razón de origen nacional y de raza.

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En el recurso de amigo de la corte en el caso de US v. José Luis Vaello-Madero, en la que se cuestiona por qué el Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) no aplica a residentes de Puerto Rico, la administración de Pedro Pierluisi plantea que el cuestionamiento que tiene que resolver el Tribunal Supremo federal es por qué ese programa aplica a todos los estados, y a jurisdicciones como las Islas Marianas del Norte, pero no a los puertorriqueños y puertorriqueñas.

«Las y los ciudadanos puertorriqueños de los Estados Unidos disfrutan de derechos mucho menores que otras y otros ciudadanos de los Estados Unidos simplemente por el estatus de Puerto Rico como territorio no incorporado. Esta inferioridad es inconstitucional e inaceptable», reza el escrito.

Según el recurso presentado el 2 de septiembre por el secretario de Justicia, Domingo Emmanuelli Hernández, el procurador general Fernando Figueroa Santiago y con el abogado de récord Carlos Lugo Fiol, la negativa de proveer a las y los ciudadanos necesitados de Puerto Rico representa una violación a la Igual Protección de las Leyes bajo la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

La argumentación incluye un análisis de los casos insulares, y cómo desde Downes v. Bidwell, de 1901, el Tribunal Supremo de Estados Unidos se apartó de la forma en que interpretaba las leyes para otros territorios y estableció que «Puerto Rico pertenece a, pero no es parte de Estados Unidos».

Además, en este caso sobre Puerto Rico el Tribunal Supremo federal aludió al tema de la raza, y estableció la base de los llamados casos insulares. «Un paso en falso en este momento podría ser fatal para el desarrollo de lo que el presidente del Tribunal Supremo, (John) Marshall, llamó el Imperio Americano. Elección en algunos casos, la gravitación natural de los cuerpos pequeños hacia los grandes en otros, el resultado de una guerra exitosa en otros, puede provocar condiciones que harían deseable la anexión de posesiones lejanas. Si esas posesiones están habitadas por razas distintas («alien»), difieren de nosotros en religión, costumbres, leyes, métodos de tributación y modos de pensamiento, la administración del gobierno y la justicia, de acuerdo con los principios anglosajones, puede ser por un tiempo imposible; y la pregunta surge de inmediato si las grandes concesiones no deberían hacerse por un tiempo, que, en última instancia, nuestras propias teorías pueden llevarse a cabo, y las bendiciones de un gobierno libre bajo la Constitución sea extendida a ellos».

Otros casos insulares posteriores como Dorr v. US (1904), enumera el escrito, alude a las y los puertorriqueños como «aliens», que reflejan que hay derechos inferiores ya sea como territorio «incorporado» o incluso en 1922, en el caso Balzac, se resuelve que en Alaska fue incorporado cuando sus ciudadanos obtuvieron la ciudadanía por «ofrecer oportunidades de inmigración a ciudadanas y ciudadanos americanos», pero no se le concedió la incorporación a Puerto Rico cuando en 1917 se le dio la ciudadanía, pero agregan que con esa ciudadanía «pueden mudarse a los Estados Unidos y convertirse en residentes de cualquier estado para disfrutar todos los derechos de otras y otros ciudadanos».

«Se estableció una segunda clase de ciudadanas y ciudadanos que no cuentan con apoyo en la Constitución», indicó.

También se indica que los casos insulares crean una categoría de estatus inferior que es comparable con los casos derogados por el famoso Brown v. Board of Education (1954), que planteaba que «cualificaciones basadas solamente en raza generan un sentimiento de inferioridad», y que la noción de que Puerto Rico no está incorporado por diferencias culturales y raciales establecen un estado de inferioridad que ofende a Estados Unidos luego de Brown.

Como se trata de un discrimen por raza, debe aplicarse un análisis constitucional de escrutinio estricto a la decisión de no conceder SSI a los puertorriqueños, reza el escrito.

También se objeta la pertinencia de los dos precedentes del Supremo federal sobre este tipo de casos que justifican el trato desigual para la Isla, Harris v. Rosario, de 1980, y Califano v. Torres (1978), y se plantea que es momento de repensar si debe existir este trato discriminatorio.

«Décadas después, las y los puertorriqueños merecen una mirada fresca a la base de este discrimen», indicó el recurso.

En Rosario, por ejemplo, se resolvió que «las y los residentes de Puerto Rico no contribuyen al tesoro federal; el costo de tratar a Puerto Rico como un Estado bajo el estatuto sería alto; y grande», pero el escrito del gobierno ante el Supremo federal plantea que el alto foro judicial debe tomar conocimiento judicial de que «en Puerto Rico muchos residentes sí pagan impuestos federales, algunos que no son pagados por los residentes de otras jurisdicciones», al ritmo de que el Servicio de Rentas Internas (IRS) cobró $3.52 billones en impuestos en Puerto Rico en el 2015.

También se refutó que la no aplicación del SSI en Puerto Rico beneficia a la autonomía del estatus local, y se resalta que mientras el programa que se usa en Puerto Rico para ayudar a estas personas con diversidad funcional -la Ayuda para el Anciano, Ciego y Discapacitado (AAD)- representa un pago mensual de unos $73.85 en Puerto Rico, el SSI en los estados promedia $438.05 y en las Islas Marianas del Norte es de $525.69. «Ninguna cantidad de autonomía territorial o gobierno propio compensa esa abismal diferencia en beneficio para individuos con grandes necesidades económicas», se sostiene.

Un grupo de organizaciones que representan adultos mayores y cuatro sindicatos también se presentaron hoy como amigas de la corte ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

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