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Demanda a Gap Inc. y Gap Puerto Rico alegando discrimen por edad

20 de octubre de 2016
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Descarga el documento: Montes-Rosario v. Gap, Inc. et al

Demandada Gap Inc. y Gap Puerto Rico alegando discrimen por edadMaría Montes Rosario demandó a su patrono, la tienda de ropa Gap Inc. (en adelante, Gap), ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Según Montes Rosario, Gap discriminó contra ella por su edad y por tomar represalias en su contra.

La querellante comenzó a trabajar en Gap en el 2001 a tiempo parcial, y en el 2003 comenzó a trabajar a tiempo completo. Al momento de entablar esta acción, Montes Rosario se mantenía en la misma posición y trabajando a tiempo completo en Gap. En aquel momento tenía 60 años.

Montes Rosario alegó que GAP tomó acciones adversas en su contra al regañarla verbalmente, hacer constantes comentarios relacionados a su edad, al recibir un horario de trabajo con menos horas de las que deseaba, al recibir un aumento de sólo 11 centavos en el 2009, cantidad menor que la que recibieron otros empleados.

Adicional a ello, la querellante señala que en el 2009 Gap la obvió para un ascenso a supervisora de inventario, y ascendieron a una empleada más joven sin la experiencia y cualificaciones para el puesto.

La querellante también alega que entre el 2011 y 2013 fue ubicada para trabajar en el área del probador como represalia por querellarse ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). Según Montes Rosario, trabajar en el área de los probadores se considera un castigo.

Gap presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación. Argumentó que la demandante no agotó remedios administrativos, la mayoría de sus causas de acción están prescritas y que ninguna de las alegaciones de la demandante constituyen una "acción adversa" como tal.

Luego de atender la solicitud de sentencia sumaria y su oposición por la demandante, el Tribunal de Distrito determinó que la demanda se debe desestimar en cuanto a Gap Puerto Rico porque no fueron incluidos en la querella ante la EEOC. A pesar de ello, la acción continúa contra Gap Inc. y Gap Puerto Rico Inc., quienes fueron querellados ante el EEOC.

En cuanto a la alegación de prescripción, el Tribunal determinó que no puede tomar en consideración hechos que se alegan ocurrieron antes del 31 de mayo de 2009 para el reclamo bajo la Ley Contra la Discriminación en el Empleo por Razón de Edad (ADEA, por sus siglas en inglés) y los ocurridos antes del 16 de abril del 2009 para el reclamo bajo la Ley 100 local.

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Finalmente, en cuanto a las acciones adversas, el Tribunal de Distrito determinó que las reprimendas verbales y comentarios sobre la edad por sí solas no constituyen una acción adversa en el empleo. De igual manera, descartó las alegaciones sobre las horas de trabajo porque el récord reflejó que siempre ha tenido aproximadamente la misma cantidad de horas de trabajo a la semana.

Sin embargo, para el Tribunal aún hay asuntos por dilucidar en cuanto a la alegada diferencia en compensación, en cuanto a que se le obvió para una promoción y sobre si las funciones designadas a Montes Rosario en el probador de ropa pueden ser en efecto un castigo o acción adversa.

por el Lcdo. Cristian González

 

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