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Delitos sobre la propiedad intelectual

20 de agosto de 2019
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por el Lcdo. Leonardo J. Colón Pagán (Ferraiuoli LLC)

Generalmente, las violaciones a los diferentes tipos de propiedad intelectual son remediadas mediante acciones civiles. Las disposiciones que rigen la propiedad intelectual proveen remedios para que el titular sea compensado por el uso de su propiedad sin autorización, dejando a las partes resolución de este tipo de problema. No obstante, el Estado tiene un interés en que la propiedad intelectual sea protegida, ya que esta guía la innovación y el desarrollo cultural del país. Es por eso que algunas leyes relacionadas a la propiedad intelectual incluyen disposiciones que permiten al Estado imponer penas como reclusión, multas o incautación a infractores de la propiedad intelectual de otros.

En Puerto Rico, el Código Penal, en su artículo 176, tipifica como delito menos grave la revelación por una persona «en perjuicio de otra de secretos que han llegado a su conocimiento en virtud de su profesión, o ministerio religioso, cargo u oficio». La pena por un delito menos grave es de reclusión por un término de no más de seis (6) meses, multa de no más de cinco mil (5,000) dólares o restricción domiciliaria o servicios comunitarios por no más de seis (6) meses. La legislación puertorriqueña sobre marcas y derechos morales de autor no incluye disposiciones penales.

En el ámbito federal, el cual tiene jurisdicción exclusivo sobre los derechos patrimoniales de autor y las patentes, existen varias penalidades por violaciones a derechos de propiedad intelectual. En cuanto a derechos de autor, la ley federal (17. U.S.C. §506) tipifica como delito la violación intencional de derechos de autor cuando esta se hace para propósitos de beneficio económico o ventaja comercial (con una pena de 1-10 años de reclusión, dependiendo de la severidad de la infracción). También se tipifican como delitos la reproducción o distribución durante 180 días de obras protegidas por derechos de autor que tengan un valor de $1,000 o más (con pena de multa y/o reclusión de 1-6 años, dependiendo de la severidad de la infracción), y la distribución a través de redes de computadoras accesibles al público obras que fueron preparadas para la distribución comercial con el conocimiento de que estas fueron preparadas para su distribución comercial (con pena de multa y/o reclusión de 3-10 años, dependiendo de la severidad de la infracción). Estas ofensas además podrían conllevar pena de restitución, incautación y destrucción. Además, el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) provee disposiciones para penalizar al que circunvale medidas de seguridad que limiten acceso (Digital Rights Management) a obras protegidas por derechos de autor con el propósito de beneficiarse económicamente.

Sobre derechos marcarios, la ley federal contiene disposiciones relacionadas a la falsificación de productos. Sobre esto, 18 U.S. Code §?2320 dispone que el tráfico de productos y servicios usando marcas falsas que sean idénticas a o sustancialmente indistinguibles de una marca registrada es un delito. Dicho delito conlleva una pena de multa de hasta $30,000,000, reclusión de hasta 30 años, o ambas, dependiendo de la severidad de la infracción. Estas ofensas además podrían conllevar pena de restitución, incautación y destrucción.

Las violaciones de secretos comerciales también están penalizadas bajo el Economic Espionage Act, el cual establece que cualquier persona que sin autorización adquiera o transmita un secreto comercial sabiendo que dicho acto perjudicará al dueño de dicho secreto comercial o beneficiará gobiernos, entidades o agentes extranjeros, será condenado a una pena de multa de hasta $15,000,000 o hasta 15 años de reclusión, o ambas.

Aunque violaciones a los derechos de patente no están tipificadas como delito, sí existen delitos relacionados a patentes. El primero es la falsificación de patentes (18 U.S.C. §?497), el cual consiste en falsificar o alterar una patente para que se entienda que la misma fue otorgada por la autoridad del Presidente de los Estados Unidos, será penalizado con una multa o reclusión de no más de 10 años, o ambas. El segundo delito relacionado a patentes es la falsa identificación (false marking, 35 U.S.C. §?292), el cual consiste en identificar un artículo de manera que falsamente dé a entender que el mismo está patentado o se hizo con autorización del dueño de una patente, será multado por una cantidad no mayor de $500 por infracción.

Como vemos, existen varios delitos relacionados a la propiedad intelectual. Debido a que el costo de hacer cumplir las disposiciones penales cae en los contribuyentes, las legislaturas estatales y federales, al expandir el poder del Estado para perseguir criminalmente a los ofensores de los derechos de propiedad intelectual de otros, deben tomar en cuenta el balance necesario entre el interés que existe en el desarrollo del país y los recursos que deben utilizar protegiendo propiedad privada, como lo es la propiedad intelectual.

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