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Decisión sobre armas podría traer más sospecha

02 de noviembre de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

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El profesor de derecho penal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), Luis Alberto Zambrana González, entiende que la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la Ley de Armas tiene un «flanco de controversia» y advirtió que la tendencia del Supremo federal es a ver con sospecha las regulaciones a la tenencia de armas de fuego.

Supremo determina que es constitucional exigir licencia para portar o usar armas de fuego

«Recordemos que la tendencia del Tribunal Supremo federal es a expandir el derecho a portar y poseer armas de la Segunda Enmienda. Es una tendencia desde Heller y que en cada decisión se reafirma de manera aún más contundente. Esto representa un reto muy importante para los estados y territorios vinculados por esta jurisprudencia», sostuvo el docente.»Es razonable y necesario que las diferentes jurisdicciones deseen regular la posesión y portación de armas de fuego, particularmente en un país en el que suceden fenómenos de matanzas con una frecuencia muy seguida y cuyo índice de criminalidad violenta es muy elevado. La realidad jurídica, sin embargo, es que cada regulación que interfiera con el derecho cada vez más asentado a poseer y portar armas va a ser visto con mayor sospecha. Por supuesto que una licencia de armas como la que tenemos en estos momentos cumple con el criterio de Bruen, pero no toda exigencia para portar un arma de fuego en la Ley de Armas de 2000 tendía a ser compatible con esa jurisprudencia», añadió Zambrana González.

¿Qué pasó en el caso?

El Tribunal Supremo expresó en Pueblo v. Rodríguez López de forma unánime que el artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, actualmente derogada, era constitucional al amparo de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y de la más reciente jurisprudencia federal.  Esta sentencia sucedió, a palabras de Zambrana González, a pesar de que el alto foro suele estar dividido en temas complejos y controversiales.

«Eso le suele imprimir una mayor legitimidad institucional, más que legalidad, a la decisión en este caso, lo que también contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica en nuestro Estado de derecho», dijo el profesor.

En concreto, sostuvo Zambrana González, el Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si la norma de prohibición de transportar o portar un arma de fuego sin tener licencia cumplía con el criterio de constitucionalidad recientemente adoptado por el Tribunal Supremo federal en New York State Rifle & Pistol Association, Inc. v. Bruen, decidido el 23 de junio de 2022.

En síntesis, el Tribunal Supremo decidió que:

  1. Cuando la conducta de la persona esté protegida prima facie por el texto de la Segunda Enmienda, se presumirá que está amparada constitucionalmente.
  2. Si el gobierno pretende limitar, regular o restringir ese derecho fundamental, debe demostrar que la referida regulación es consistente con la «tradición histórica» de la regulación de armas de fuego en Estados Unidos como nación, lo que es un concepto «lo suficientemente ambiguo como impreciso».

Así que, mientras en Bruen se decidió que el estado de Nueva York falló en probar que la exigencia estatal de proper cause o necesidad especial para poseer o portar un arma de fuego, el Supremo de Puerto Rico concluyó que la limitación impuesta por el Art. 5.04 de la derogada Ley de Armas de 2000 era compatible con la tradición histórica.

No obstante, dijo Zambrana González, hay un flanco de la controversia y es que el Supremo local no entra a evaluar el requisito de la vieja Ley de Armas de que, para tener licencia, debía «demostrar, temer por su seguridad y la posibilidad de una audiencia si así lo requería el Ministerio Público» lo que podía conllevar a que «si el tribunal entendía que el solicitante no satisfizo estas exigencias, podía denegar [el otorgamiento] del permiso de portación».

«¿No se asemejan esos requisitos a los declarados inconstitucionales en Bruen por exigir del solicitante proper cause para obtener una licencia de portación de armas en un espacio público o fuera del hogar?», preguntó retóricamente el profesor.

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