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Debo regresar a trabajar, ¿pero qué hago con mis hijos?

08 de junio de 2020
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Por el licenciado Luis R. Pérez-Giusti y la licenciada Verónica M. Torres-Torres

Las órdenes ejecutivas OE-2020-038 y OE-2020-41 han logrado que sectores de nuestra economía reinicien operaciones frente al escenario que presenta el COVID-19.

Cada vez son más los empleados que deben reportarse a sus lugares de trabajo y empiezan a surgir retos inevitablementes. Por ejemplo, ¿qué hacer cuando empleados que deben reportarse a trabajar no tienen cuido ni campamentos de verano para sus hijos menores?

Una alternativa es la expansión de la licencia familiar o la Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (EFMLEA), creada por la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA).

La EFMLEA provee una licencia para aquellos empleados que se vean imposibilitados de trabajar, ni siquiera remoto, porque necesitan cuidar a un hijo o hija menor de 18 años, debido a que su escuela o proveedor de cuido está cerrado por motivo del COVID-19.

Esta licencia es para cuando el empleado realmente la necesite y no haya ninguna otra persona adecuada para cuidar del menor.

Algunos puntos sobre la EFMLEA

  • Disponible para empleados cuyos patronos tienen menos de 500 empleados.
      • OJO: Algunos patronos con menos de 50 empleados podrían estar excluidos, si el conceder la licencia pone en riesgo la viabilidad del negocio.


  • El uso de la licencia puede ser fraccionado, mediante acuerdo entre patrono y empleado.
  • La licencia dura 12 semanas; las primeras 2 semanas sin paga y las restantes 10 semanas con paga, a razón de 2/3 del salario regular.
      • Las primeras 2 semanas se pueden combinar con otras licencias para sustituir la compensación.


  • El empleado debe haber trabajado para el patrono al menos 30 días antes de utilizar la licencia.
  • Está disponible hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Las y los empleados deben notificarle al patrono tan pronto como sea posible de la necesidad de utilizar la licencia, puede ser verbalmente, pero con información suficiente para que el patrono pueda determinar que la licencia está cubierta por el FFCRA.
  • La información necesaria es:
      • Nombre del empleado
      • Fechas para las que solicita la licencia
      • Razón relacionada al COVID-19 por la cual utiliza la licencia
      • Declaración oral o escrita donde el empleado exprese que no puede trabajar por la razón aplicable de la FFCRA
      • Nombre del hijo que está cuidando
      • Nombre de la escuela, lugar de cuido o el proveedor de cuidado infantil que ha cerrado o que no está disponible debido al COVID-19
      • Declaración que exprese que ninguna otra persona adecuada está disponible para cuidar al niño durante el periodo de licencia solicitado.



A tenor con la FFCRA, los patronos pueden solicitar, a través del Internal Revenue Service, un reembolso de los gastos incurridos en salarios y plan médico de empleados acogidos a esta licencia.

Reconocemos que, adicional al reto económico que esta y otras licencias conllevan, existen consideraciones operacionales de importancia. Sin embargo, es preciso recordar que estamos ante una emergencia y todas las partes involucradas deben procurar de buena fe acuerdos razonables.

Los licenciados Pérez-Giusti y Torres-Torres son parte de la firma Adsuar, Muñiz, Goyco, Seda & Pérez-Ochoa PSC, con oficinas en San Juan. Usted les puede contactar a través de sus correos-e o a través del (787) 756-9000.

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