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DACO sin facultad ya para determinar productos que farmacias venden los domingos antes de las 11:00AM

25 de octubre de 2013
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DACODescargue el documento:

Enmienda la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales. Elimina la facultad concedida al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para ampliar la variedad de productos que las farmacias y establecimientos comerciales que operan farmacias pueden vender antes de las 11:00 AM los domingos.

Como parte de las enmiendas realizadas el pasado cuatrienio a la "Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales" mediante la promulgación de la Ley 143-2009, se pretendió añadir facultades al DACO para que, entre otras cosas, y sin más consideración que la promulgación de un reglamento, añadiese y permitiese la venta de ciertos artículos en las farmacias y establecimientos que operan farmacias, cuya venta estaría prohibida durante los domingos y otros días enumerados en la Ley.

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Previo a las enmiendas que se realizaron en el 2009, la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, establecía que en el caso de farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias, éstos podrían vender antes de las 11:00 a.m. los domingos, y los días expresamente enumerados en el Artículo 3 de esta Ley, solamente medicamentos con receta, medicamentos sin receta y artefactos de salud, según estos términos se definen en la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Farmacia de Puerto Rico". De igual forma, se dispone que podrán vender artículos de bebé, aseo y arreglo personal, confitería, efectos escolares, periódicos, libros y revistas.

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