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DACO atenderá casos pendientes de agencias rectificadoras de crédito ante OCIF

02 de octubre de 2014
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Enmienda la Ley para Reglamentar las Agencias Restablecedoras de Crédito. Establece medidas para la transición y atención adecuada por el DACO de los casos pendientes ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

La Ley Núm. 153-2013, según enmendada, creó la "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito" y derogó, a su vez, la Ley Núm. 236-2004, conocida como "Ley para Reglamentar las Agencias Restablecedoras de Crédito". Mediante la Ley Núm. 153, supra, se clasificó como "Agencias Rectificadoras de Crédito" a las agencias restablecedoras de crédito que operaban bajo la Ley Núm. 236, supra. Ello debido a que el deber de estas agencias era corregir o rectificar información incorrecta o inexacta y no el de restablecer el crédito del consumidor.

No obstante, en la Ley Núm. 153, supra, prevalecieron términos y disposiciones que son, más propiamente, a fines con la pericia y las facultades de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y no con las del Departamento de Asuntos del Consumidor. Tampoco la Ley Núm. 153, supra, incluyó disposiciones para una transición ordenada de los casos o asuntos pendientes en la OCIF bajo la Ley Núm. 236, supra.

Mediante esta medida legislativa, se enmiendan términos y disposiciones de la Ley Núm. 153, supra, para que sean cónsonos con la pericia y las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y para la atención adecuada de casos aún pendientes en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras bajo la Ley Núm. 236-2004. También se dispone que, durante un término, la OCIF provea asistencia técnica a DACO en todos los procesos que surjan bajo la vigencia de la Ley Núm. 153, supra, según se establezca mediante Convenio Interagencial entre ambas agencias.

Por todo lo anterior, y en aras de proteger a los consumidores, esta Asamblea Legislativa estima que es imperativo la aprobación de la presente medida.

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