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DACO aprueba extensión para congelar márgenes de ganancia en precios de gasolina

17 de marzo de 2022
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El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera Rodríguez, firmó una segunda extensión a la orden de congelación de márgenes brutos de ganancia ante una aparente estabilización en los precios del petróleo.

Lee aquí la orden del DACO

«En los pasados días, la tendencia alcista experimentada en los precios del petróleo a consecuencia del conflicto armado entre Rusia y Ucrania, ha empezado a controlarse. Esta semana se han reportado bajas constantes que pudieran interpretarse como el inicio de una estabilización en los mercados. Aquí, el enlace con la información de los precios que deberán empezar a reflejarse en bomba, para aquellas estaciones que se reabastezcan de combustible durante el día de hoy», dijo el titular de DACO.

La orden estará en vigor hasta el domingo, 27 de marzo.

De acuerdo a DACO, pese a la aparente tendencia a la estabilización de los precios del petróleo, aún resulta prematuro bajar la guardia.

«De la misma manera en que el DACO actuó de manera responsable reportando las alzas experimentadas a nivel mundial, ahora le corresponde asegurar que las bajas que se están comenzando a dar, tanto a nivel mundial como en el mercado local, sean debidamente trasladadas al consumidor», sostuvo.

SECCIÓN 1: SEGUNDA EXTENSIÓN A LA ORDEN 2022-003

A partir de la vigencia de la presente Orden, se extienden las disposiciones de la Orden 2022-003, según enmendada por la Orden 2022-004.

SECCIÓN 2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

  • Toda solicitud de reconsideración que se hubiera aprobado al amparo de las órdenes 2022-003 y 2022-004, queda automáticamente extendida durante la vigencia de la presente Orden.
  • De la presente Orden también se admitirán solicitudes de reconsideración. Las mismas se atenderán el mismo día de sometidas, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en el Art. 11 de la Ley 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.

SECCIÓN 3: PENALIDADES

Las violaciones a esta Orden o a las leyes y reglamentos en los que la misma se ampara estarán sujetas a las sanciones y penalidades contempladas en dichos preceptos legales, incluidas penalidades de hasta $10,000.00 por cada violación.

SECCIÓN 4: VIGENCIA

Esta Orden entrará en vigor a las 12:00 a.m. del viernes 18 de marzo, y tendrá una duración de diez (10) días; esto es, hasta las 11:59 p.m. del domingo 27 de marzo.

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