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Cuarto Circuito determina que la disforia de género está cubierta por la ley ADA

26 de agosto de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán

El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Cuarto Circuito determinó que la disforia de género está cubierta por la ley federal ADA (Americans with Disabilities Act), tras una mujer transgénero demandar en el condado de Fairfax en Virginia.

Lee la decisión aquí

El caso es sobre Kesha Williams, una mujer transgénero con disforia de género, que pasó seis meses en una institución carcelaria en Virginia.

Inicialmente, Williams fue asignada a una institución para mujeres pero, cuando se enteraron que era una mujer transgénero, la trasladaron a una para hombres. Alegó que, en la cárcel, le negaron la continuación del tratamiento hormonal, fue víctima de acoso por parte de reclusos y hostigamiento por parte del personal penitenciario. Además, denunció que no se respetó el uso de pronombres con los que se identifica. 

Williams demandó a varias personas del personal de la institución carcelaria, alegando que la forma en que la trataron fue una violación de la ley ADA y otras leyes.

El caso fue desestimado por un tribunal de distrito tras acoger el argumento de que la ley ADA excluye los «trastornos de identidad de género» que no resultan de impedimentos físicos. Williams llevó el caso ante el Cuarto Circuito al argumentar que le correspondía al tribunal determinar si la disforia de género está protegida por la ADA.

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En entrevista con Microjuris, la licenciada María Judith "Nani" Marchand-Sánchez, del bufete Ferraiuoli LLC, expresó que la decisión del foro apelativo es importante porque «es una opinión que dice que la disforia de género, que es un trastorno de salud mental que algunas personas transgénero sufren, es un impedimento y está protegido bajo la ley ADA».

Según la Asociación Americana de Psiquiatría, la disforia de género es la sensación de incomodidad o angustia psicológica que resulta de una incongruencia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género, que es el sentido psicológico que se tiene del género. También puede causar un sufrimiento emocional significativo y afectar el funcionamiento de las personas en el ámbito social.

«La disforia de género es una condición de salud mental que presenta, que se manifiesta con una ansiedad severa, con depresión y en algunos casos hasta en ideas suicidas en aquellas personas transgénero. No todas las personas transgénero sufren de esta condición», explicó Marchand-Sánchez

Asimismo, la licenciada comentó que el Cuarto Circuito es el primer tribunal que expresa que la disforia de género no es lo mismo que un desorden de identidad de género. «Los desórdenes de identidad de género en ocasiones no están cubiertos por el ADA», añadió. 

¿Qué impacto tiene este caso? 

Marchand-Sánchez explicó que, aunque no es una determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico ni el Tribunal Supremo de Estados Unidos, «podría ser persuasiva para los tribunales nuestros y nos da una guía de, con toda probabilidad, cómo este tema se va a estar resolviendo en otros distritos, en otros circuitos y en otros tribunales». 

Por su parte, en entrevista por separado, el licenciado Osvaldo Burgos Pérez, abogado defensor de derechos humanos, explicó que, en este caso, el Cuarto Circuito utiliza una disposición del Congreso de los Estados Unidos que obliga a que, bajo la ley ADA, «impedimento» se defina de una forma amplia.

«A partir del 1990, cuando se aprobó la ley ADA, la tendencia que empezaron a utilizar los tribunales era limitar la definición de impedimento en la ley ADA. En 2008, el Congreso expresó que la definición debe ser amplia y no limitada», añadió. 

Resaltó que la definición de impedimento bajo la ley ADA es distinta a otras legislaciones que también definen el concepto. "La definición de impedimento en ley ADA es aquella condición física, mental o sensorial que afecta o interfiere con una o más funciones esenciales de la vida", compartió. 

Con relación al impacto que tiene el caso en la comunidad trans y personas diagnosticadas con disforia de género, según Burgos Pérez, es una decisión importante porque no había una protección federal para prevenir el discrimen en las múltiples instancias a la luz de la ley ADA.

«La ley ADA tiene áreas de educación, áreas de empleo, de barreras arquitectónicas. Básicamente, la ley ADA cubre muchísimas disposiciones de la vida diaria de las personas como transportación, educación, servicios públicos, espacios abiertos […] Como la ley ADA tiene una protección tan amplia, ahora las personas trans diagnosticadas con disforia de género no pueden ser discriminadas por su impedimento», aclaró. 

Ámbito laboral

Por otro lado, Marchand-Sánchez informó que es una decisión importante para las y los patronos, aunque no es un caso que se da en el contexto laboral. 

«Esta opinión es importante para los patronos, porque los patronos en Puerto Rico no tan solo tienen que estar conscientes de que las personas trans tienen unas protecciones de ley en contra del discrimen y represalias por el hecho de esa persona ser transgénero, pero que también podrían estar protegidas por la ley ADA si padecen de la condición mental de disforia de género», agregó la abogada. 

El licenciado Burgos Pérez contó que una persona trans con disforia de género no puede ser discriminada en el empleo porque "ahora estará siendo discriminada por un impedimento".

«La persona tiene derecho a acomodos, a derechos a que no se le discrimine en la selección de entrada, a un empleo, ser promovido y no ser discriminado como cualquier persona con impedimento bajo la ley ADA», detalló. 

Otro aspecto que resaltó el abogado del ámbito laboral son los códigos de vestimenta y políticas de las empresas y cómo pueden impactar a personas que padecen de disforia de género. 

«Si hubiese códigos de vestimenta en áreas de empleo, no le pueden decir a una mujer trans que tiene disforia de género: […] ‘como usted conserva su genitalia masculina, […] usted tiene que venir aquí con pantalones o tiene que cortarse el pelo porque los hombres aquí no pueden tener el pelo largo’», especificó. 

Ante la pregunta de cuáles podrían ser algunas proyecciones futuras con este caso, Burgos Pérez aseguró que hay que velar por sí la parte demandada recurre al Supremo federal.

«Esto es un caso que significa un gran avance. Hay que ser cauteloso viendo la trayectoria restrictiva que tiene el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, pues a mí no me extrañaría que haya una interpretación restrictiva a la hora de llegar al Tribunal Supremo, pero tienen el problema de que ya el Congreso dijo que tiene que ser una definición amplia», puntualizó. 

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