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¿Cuándo intervendrán los tribunales en una contienda electoral?

12 de noviembre de 2020
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El Código Electoral de Puerto Rico explica en el capítulo XIII quiénes, cuándo y cómo los tribunales podrán intervenir en un proceso o resultado electoral.

¿Cuándo y cómo?

Cualquier comisionado, comisionada electoral o cualquier parte adversamente afectada por una decisión, resolución, determinación u orden de la Comisión Estatal de Elecciones o la comisión local podrá —dentro de los 10 días siguientes a la notificación— recurrir al Tribunal de Primera Instancia (TPI) con la presentación de un recurso legal de revisión.

Límites

El Código Electoral establece que en todo proceso judicial se deberá dar prioridad o deferencia a las decisiones que tome la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a nivel administrativo.

La ley electoral establece que la comisión es la institución pública con mayor peritaje en asuntos electorales y la responsable legal de implementar los procesos que garanticen el derecho fundamental de los electores a ejercer su voto.

Proceso

La parte que lleva la demanda tendrá la responsabilidad de notificar con una copia del recurso de revisión a través de la secretaría de la Comisión Estatal de Elecciones, así como a cualquier otra parte adversamente afectada, dentro del término para recurrir al Tribunal.

El término se interrumpirá con la presentación de una moción de reconsideración dentro del mismo término.

La moción de reconsideración será presentada al secretario, quien notificará a la Comisión y a cualquier parte adversamente afectada en el referido término.

El Tribunal de Primera Instancia deberá:

  • realizar una vista en su fondo
  • recibir evidencia
  • formular las determinaciones de hecho
  • exponer las conclusiones de derecho que correspondan

El tribunal deberá resolver la solicitud de revisión dentro de un término no mayor de 20 días, contados a partir de la fecha en que el caso quede presentado.

Ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo

Cualquier parte afectada por una decisión del Tribunal de Primera Instancia podrá presentar un recurso de revisión fundamentado en el Tribunal Apelaciones, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión.

El término de 10 días también estará disponible para una parte afectada que desee recurrir al Tribunal Supremo de Puerto Rico en certiorari.

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones tendrán un término de 10 días para resolver el caso ante su consideración.

¿Quiénes pueden ir a los tribunales?

El Código Electoral establece que podrán acudir a los tribunales:

  • las partes adversamente afectadas
  • los(as) comisionados(as) electorales

Los comisionados electorales tendrán legitimación activa a nivel judicial para intervenir en cualquier asunto con "naturaleza específicamente electoral" que esté o haya estado bajo la jurisdicción de la Comisión Estatal de Elecciones.

No podrán llevar pleitos ante los tribunales cuando la controversia se trate de asuntos administrativos internos de la CEE.

Los comisionados o comisionadas —en general— tampoco podrán llevar pleitos relacionados a las primarias y a los asuntos internos de los partidos distintos a la afiliación del comisionado.

Sin embargo, se les reconocerá legitimación activa cuando el comisionado o la comisionada sea del partido.

Los comisionados no tendrán legitimación activa a nivel judicial cuando el partido representado por el comisionado o comisionada no se haya certificado o registrado para participar electoralmente en la votación de la que sea objeto en algún proceso judicial.

Supremacía del derecho al voto

El derecho a votar tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular que pretenda impedirle el voto.

Ningún recurso legal, asunto, caso o controversia bajo la jurisdicción de la Comisión Estatal de Elecciones y ningún proceso, orden, sentencia o decisión judicial podrán tener el efecto directo o indirecto de impedir, paralizar, interrumpir o posponer una votación legislada, a menos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determine la violación de algún derecho civil que, con excepción de una Elección General, posponga la votación o la clasifique como inconstitucional.

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