» El futuro de la investigación legal está aquí OK

¿Cuáles son las obligaciones de los patronos con relación a la lactancia materna?

27 de septiembre de 2022
COMPARTIR

Por Valeria Alicea Guzmán

La lactancia es un derecho que debe ser protegido y garantizado en cualquier lugar y el ámbito laboral no es la excepción.

Por tanto, si te has preguntado cuáles son las obligaciones de los patronos con relación a la lactancia materna, Microjuris entrevistó a la licenciada Ana María Hernández Martí para aclarar tus dudas.

La Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna (Ley Núm. 427 de 2000) establece que el período de lactancia o de extracción de leche materna tendrá una duración máxima de doce (12) meses dentro del taller de trabajo, a partir del regreso de la madre trabajadora a sus funciones.

Sin embargo, la abogada señaló que eso no significa que los patronos no puedan llegar a acuerdos con las personas. "Hay una teoría general en derecho que tú no puedes dar de menos, pero puedes dar de más [...] Nada quita que, por ejemplo, una persona lactante llegue a acuerdos con su patrono y que le honre ese tiempo de lactancia por más de un año", expresó.

Explicó que, para jornadas de trabajo a tiempo completo, el periodo que tiene una persona para extraer leche materna o lactar es una hora. "Según las disposiciones aplicables, es una hora que se puede dividir en dos periodos de media hora o en tres periodos de 20 minutos o a cualquier otro acuerdo que se llegue con el patrono".

En el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, si el turno es de cuatro horas tienen un periodo para extraer leche materna o lactar de media hora, que se puede dividir en dos periodos de 15 minutos o un periodo de media hora o cualquier otro acuerdo que se llegue con el patrono.

Un espacio para la lactancia

 Aunque resaltó que el patrono no tiene la obligación de construir ni de crear espacios que no existan, Hernández Martí indicó que debe asignar o habilitar que cumpla con ciertas disposiciones. Detalló que "debe proveer privacidad, seguridad, ventilación, que tenga una toma eléctrica y que la persona, dentro del ámbito de la privacidad, pueda poner seguro".

"No un área, por ejemplo, que la gente pueda estar entrando constantemente. No puede ser un área que haya un flujo grande de personas. Los patronos deben tener también un manual del uso de esa área y si es en una empresa más grande, donde hay muchos empleados, que puedan tener un schedule o puedan reservar el área. Tiene que haber un plan de manejo para esa área o sala de extracción de leche. Debe tener condiciones cómodas como un sillón o una buena silla donde la persona se pueda sentar a lactar o a extraer leche", compartió.

La licenciada destacó que el área asignada no puede ser el baño y que siempre debe estar limpio.

En muchas ocasiones, estas disposiciones siempre se miran teniendo en mente la extracción de leche. No obstante, aplican a cualquier forma en la que la persona lactante pueda proveerle el alimento a su bebé.

"Por ejemplo, si el patrono tiene un área de cuido de niños y el bebé o el niño, niña o niñe de esa persona está utilizando los servicios del cuido, la persona puede ir allí y lactar. También ha habido casos en que le traen el bebé a la persona y también puede utilizar el área de lactancia para lactar al bebé directamente", mencionó.

"También ha pasado que la persona vive cerca o al lado del sitio de trabajo y decide usar una hora para ir a lactar. También es una posibilidad. Siempre en consideración de los periodos establecidos", agregó.

Ojo. Según Hernández Martí, las personas empleadas tienen que proveer, al cuarto y octavo mes del infante, una certificación médica de que en efecto están lactando. "Tienen que seguir evidenciando que son personas lactantes".

¿Qué puede hacer si surge una controversia?

En caso de que desee presentar una queja, primero debe evaluar el manual de empleados y seguir el protocolo que establece la empresa. La licenciada indicó que todo depende del lugar de empleo. "En segundo lugar, pudiesen tomar acción legal o también acudir a la Procuradora de la Mujer", explicó.

"Si yo tuviese una persona que me pidiese orientación, yo le diría que se buscara un buen abogado o abogada que se especialice en recursos humanos y derechos de los empleados", puntualizó.

Powered by Microjuris.com