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¿Cuál es la diferencia entre asesinato en primer grado y segundo grado?

10 de septiembre de 2014
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Esta semana, en un veredicto que tomó a muchos y muchas por sorpresa, un jurado encontró culpable de asesinato en segundo grado (votación: 9-3) a Juan Ramos Álamo, quien fuera acusado de matar y desmembrar a Ivonne Cintrón Negrón, en un crimen ocurrido en Gurabo. Según el diario Primera Hora, «El jurado, integrado por siete mujeres y cinco hombres, rebajó al acusado el cargo de asesinato en primer grado y lo encontró culpable, en votación unánime, en los demás cargos que se le imputaban -destrucción de prueba y dos infracciones a la Ley de Armas (arma blanca)».

¿En qué consiste la diferencia entre un asesinato en primer grado y uno en segundo grado? Según el Artículo 93 («Grados de asesinato») del nuevo Código Penal de 2012:

Constituye asesinato en primer grado:

(a) Toda muerte perpetrada por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación.

(b) Toda muerte que ocurra al perpetrarse o intentarse algún delito de incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago (modalidad intencional), envenenamiento de aguas de uso público (modalidad intencional), agresión grave, fuga, maltrato intencional, abandono de un menor; maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica".

(c) Toda muerte de un funcionario del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber, causada al consumar, intentar o encubrir un delito grave.

(d) Toda muerte causada al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado, con claro menosprecio de la seguridad pública.

(e) Toda muerte en la cual la víctima es una mujer y al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya intentado establecer o restablecer una relación de pareja o de
    intimidad con la víctima; o
  2. Que mantenga o haya mantenido con la víctima relaciones familiares,
    conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo; o
  3. Que sea el resultado de la reiterada violencia en contra de la víctima.

Toda otra muerte intencional de un ser humano constituye asesinato en segundo grado.

De interésDora Nevares publica tabla de concordancias y antecedentes entre Código Penal de 2004 y 2012

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