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Contrato con UBS obligaba arbitraje; Imprescindible estar atentos a cláusulas de arbitraje en contratos

18 de noviembre de 2019
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Descarga el documento: Bonilla Dvila v. UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico et al

En demasiadas ocasiones acuden ciudadanos al tribunal con reclamaciones contractuales que, aunque pueden ser justas, no pueden resolverse en el tribunal por haber pactado en el contrato que las controversias de ese tipo deben llevarse ante un foro de arbitraje.

Jorge Bonilla Dávila firmó un contrato con UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico para abrir una cuenta en la institución financiera.

Posteriormente Bonilla Dávila acudió al Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico con una reclamación contra UBS por mal manejo o incumplimiento con sus deberes respecto a su cuenta con ellos.

Sin embargo, el mismo contrato que sostiene UBS ha violado contiene una cláusula que obliga a las partes a dilucidar ese tipo de controversias ante un foro de arbitraje, en exclusión del foro judicial.

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Luego de presentada la demanda, UBS presentó una moción para compeler arbitraje y otra solicitando la desestimación de la causa de acción ante el tribunal.

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico estudió el contrato y determinó que las causas de acción del demandante caen bajo la cláusula de arbitraje, la cual señalan es bien amplia. A su vez halló que UBS no había renunciado a la cláusula de arbitraje implícita o explícitamente. Bajo esa premisa, no le quedó más remedio que desestimar la demanda sin atender la reclamación en sus méritos.

Este tipo de cláusulas es típica en contratos de este tipo, y hay que estar pendientes, ya que entablar una demanda ante los foros judiciales puede ser costosa entre honorarios de abogados y gastos para radicarla, emplazamientos y otros.

Por ello hay que tomarlas en cuenta antes de entablar alguna demanda, o inclusive antes de firmar el contrato, quizás sea posible negociar la cláusula.

por el Lcdo. Cristian González

 

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