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Constituyente excluyó la religión como exención en epidemia

21 de agosto de 2021
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El Informe de la Comisión sobre la Carta de Derechos, que presentó Jaime Benítez el 14 de diciembre de 1951 ante la Convención Constituyente, descarta explícitamente los argumentos religiosos como exclusión para vacunarse (cuando haya una política obligatoria) en una epidemia.

Eso fue lo que encontró el abogado e ingeniero, Eduardo Náter Ramos, mientras investigaba la discusión.

«Tampoco se permite invocar escrúpulos religiosos para impedir la vacunación compulsoria cuando se trata de evitar el posible desarrollo de una epidemia», sostiene el texto que destacó Náter Ramos en Twitter.

El abogado explicó que cuando se habla de limitar derechos, lo primero que hay que visitar es la Convención Constituyente que dio paso a la Constitución de Puerto Rico.

Según explicó el abogado a Microjuris, la palabra «epidemia» aparece en nueve ocasiones durante los documentos de la convención.

«Hay una oración explícita que surge del informe de la comisión que presidió Jaime Benítez, donde informa que en esencia, la religión no se puede usar para eximir de una vacunación compulsoria en tiempos de pandemia. En el informe para aprobar esa Carta de Derechos, se consideró en el documento que la prohibición del discrimen por religión no incluye la exención por epidemia», puntualizó.

La discusión surge a horas desde que se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de la Cámara 910, que propone enmiendas de Ley de Derechos Civiles para prohibir algún tipo de discrimen contra personas no vacunadas en lugares públicos, negocios, medios de transporte, facilidades médicas u hospitalarias, y en viviendas.

Sobre la medida, Náter Ramos explicó a Microjuris que —aunque las medidas o leyes se presumen constitucionales hasta que un tribunal determine lo contrario—bastaría con argumentar que la Convención Constituyente y el caso Jacobson v. Massachusetts (1905) permiten una vacunación obligatoria en una epidemia.

El Supremo federal determinó en Jacobson que el gobierno puede promulgar reglamentación o legislación razonable para proteger la salud y la seguridad pública.

Conoce 10 referencias legales en la orden de vacunación.

«Los derechos individuales ceden ante la salud colectiva», puntualizó el también ingeniero.

«Viendo cómo han resuelto los tribunales, no darían paso a validar acciones en contra de la vacunación. El mensaje claro: que las libertades personales son importantísimas en nuestra sociedad democrática, pero hay circunstancias donde la supervivencia colectiva está por encima de que yo tomo una decisión o no sobre mi cuerpo. Suena fuerte decirlo en la democracia donde vivimos, pero es necesario reconocer que hay que hacer sacrificios personales para que un nieto pueda abrazar a un abuelo», sostuvo.

Por último, Náter Ramos enfatizó que «el derecho aplicable a todas estas circunstancias va dirigido literal y explícitamente a que las acciones del gobierno son legítimas«.

Legislan para prohibir discrimen contra personas no vacunadas

Más sobre la medida en la Legislatura

La medida presentada por la representante Lisie Burgos Muñiz, del Proyecto Dignidad, establece que toda persona que niegue a cualquier otra persona acceso, servicio e igual tratamiento en facilidades médicas u hospitalarias, por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, sexo, por el hecho de no encontrarse vacunado contra el COVID-19 incurrirá en delito menos grave con pena de multa de $5,000 dólares.

La autora de la medida afirma que ha surgido una amenaza a la libertad y a la dignidad de los ciudadanos en el contexto de la pandemia del COVID-19, mediante el establecimiento de la segregación entre personas vacunadas y no vacunadas para la provisión de servicios y el acceso a determinadas actividades gubernamentales y comerciales.

La medida fue referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de representantes, presidida por el representante Jesús M. Ortiz González

Aún no se ha informado si habrán vistas públicas.

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