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¿Constituye el emplazamiento por edicto una nueva gestión distinta al emplazamiento personal?

27 de febrero de 2020
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Descarga el documento: Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez y otros

Hechos
El 30 de junio de 2017, la Sra. Natasha Sánchez Ruiz presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Sr. Gian H. Higueras Pérez y la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual acortó el término para emplazar a sesenta días desde la notificación de la referida orden. Tras el paso del huracán María, el Tribunal Supremo emitió una resolución que extendió los términos de presentación de los recursos que vencían entre los días 19 de septiembre de 2017 y 30 de noviembre de 2017 hasta el 1 de diciembre de 2017.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2017, la señora Sánchez Ruiz presentó una moción de emplazamiento por edictos. Radicó junto a esta una declaración jurada suscrita por una emplazadora mediante la cual acreditó las diligencias realizadas para localizar a los demandados.

Entre las diligencias efectuadas, la emplazadora mencionó las siguientes: que se personó en el condominio donde supuestamente residía el señor Higueras Pérez y se reunió con la administradora del mismo, pero esta le indicó que el señor Higueras Pérez no residía allí; que visitó el lugar donde presuntamente estaba ubicaba la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC, pero el local se encontraba abandonado; que fue al cuartel de la Policía Municipal localizado en la Avenida de Hostos de San Juan, pero el Agente Rivera, placa número 352, le manifestó no conocer al señor Higueras Pérez; que visitó la Oficina de Correo Postal ubicada en la Avenida Roosevelt de San Juan, pero el señor Ramírez le indicó que no conocía al señor Higueras Pérez y que este y la Agencia de Publicidad 305 Group, LLC, no tenían apartado en dicho correo; que llamó al señor Higueras Pérez a su trabajo, pero el número estaba desconectado, y que hizo una búsqueda en Google, Twitter, Facebook, las Páginas Amarillas y llamó al 411 para obtener información de los demandados, pero no obtuvo ningún resultado.

El 15 de noviembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de emplazamientos por edictos, notificando su determinación el 29 de diciembre de 2017. Ese día también se expidieron los emplazamientos. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual concedió una prórroga de treinta días para emplazar por edictos, contados a partir del 29 de diciembre de 2017. Los edictos fueron publicados el 16 de
enero de 2018.

Ante la incomparecencia de los demandados, la señora Sánchez Ruiz presentó una solicitud de anotación de rebeldía y vista. Esta fue declarada con lugar mediante una orden. Luego de celebrada la vista en rebeldía, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a pagarle a la señora Sánchez Ruiz.

Inconformes, los demandados solicitaron la reconsideración y el relevo de la sentencia dictada en rebeldía. Se fundamentaron en que no fueron emplazados dentro del término jurisdiccional disponible para ello y que no se acreditaron gestiones razonables para localizarlos que justificaran los emplazamientos por edictos.

Controversia
Debe resolver el Tribunal, si en efecto, el término para realizar un emplazamiento por edictos, una vez se intentó emplazar personalmente sin éxito, comienza a decursar desde que se expide el correspondiente emplazamiento, o en contrario es el mismo término.

Opinión
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, por voz del Hon. Rafael Martínez Torres, resuelve que «una vez se intenta emplazar personalmente a un demandado sin éxito y se solicita dentro del plazo de ciento veinte días emplazarlo por edictos, tras acreditar las diligencias realizadas para citarlo personalmente, comienza a decursar un nuevo término improrrogable de ciento veinte días para emplazar por edictos, una vez se expida el correspondiente emplazamiento».

El Supremo expresa que: «Como explicamos, esto se debe a que el emplazamiento por edicto constituye un nuevo emplazamiento, distinto al emplazamiento personal que se expide automáticamente con la presentación de la demanda. Resolver lo contrario constituiría acortar el término para diligenciar los emplazamientos por edictos, penalizar al demandante que actuó diligentemente dentro del plazo establecido por ley para diligenciar los emplazamientos personales e imponerle una carga no contemplada por las Reglas de Procedimiento Civil».

Prosigue el Tribunal estableciendo que «[c]onforme a lo anterior, la señora Sánchez Ruiz tenía hasta el 30 de octubre de 2017 para diligenciar los emplazamientos personales. Ahora bien, dado al paso del huracán María, a modo de excepción, ese término se extendió hasta el 1 de diciembre de 2017, por lo que la señora Sánchez Ruiz tenía hasta esa fecha para diligenciar los referidos emplazamientos». Sin embargo, antes de que venciera el término para emplazar personalmente, la señora Sánchez Ruiz solicitó que se autorizara emplazar por edictos después de acreditar las diligencias que hizo para localizar a los demandados. Estas diligencias contenían hechos específicos que demostraron que la señora Sánchez Ruiz realizó gestiones efectivas para tratar de ubicar a los demandados y poder emplazarlos personalmente. Empero, estas gestiones resultaron infructuosas. Aun así, fueron suficientes para demostrar al Tribunal de Primera Instancia la imposibilidad de notificar personalmente a los demandados y para que el referido foro autorizara, el 15 de noviembre de 2017, los emplazamientos por edictos. Esa determinación se notificó el 29 de diciembre de 2017. En esa misma fecha se expidieron los emplazamientos por edictos, y la señora Sánchez Ruiz los diligenció el 16 de enero de 2018.

En síntesis, el Tribunal concluye que el emplazamiento por edicto constituye un nuevo emplazamiento, distinto al emplazamiento personal que se expide automáticamente con la presentación de la demanda. Resolver lo contrario constituiría acortar el término para diligenciar los emplazamientos por edictos, penalizar al demandante que actuó diligentemente dentro del plazo establecido por ley para diligenciar los emplazamientos personales e imponerle una carga no contemplada por las Reglas de Procedimiento Civil. Por tanto, la señora Sánchez Ruiz emplazó a los demandados dentro del término disponible para ello.

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