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Conozca su responsabilidad en cuanto a la planilla de caudal relicto del causante

09 de septiembre de 2014
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por José A. Quintero Betancourt, CPA / Quintero Betancourt, LLC

Conozca su responsabilidad en cuanto a la planilla de caudal relicto del causanteHoy tocamos un tema que muchos tienen que enfrentar al momento del fallecimiento de algún ser cercano o de un familiar. Sea en su función de albacea o de administrador del caudal, es importante que conozca su responsabilidad relacionada a la Planilla de Caudal Relicto del causante. En esta edición les orientamos acerca de ciertos aspectos importantes a tomar en consideración en la preparación y radicación de dicha planilla. Tomamos el caso de un causante americano (nacido o naturalizado en Puerto Rico), domiciliado en Puerto Rico a la fecha de su muerte, y cuyas propiedades están localizadas en Puerto Rico. En nuestra próxima edición explicaremos el caso del ciudadano americano no nacido en Puerto Rico y que estaba o no domiciliado en Puerto Rico a la fecha de su muerte.

¿Qué es el caudal relicto bruto de un residente en Puerto Rico?

Este es el valor a la fecha de fallecimiento, de sus bienes o derechos sobre propiedad mueble o inmueble, tangible o intangible, dondequiera que estuviesen localizados. Este también incluye la participación que por concepto de bienes gananciales le corresponda al cónyuge sobreviviente.

¿Cómo se determina el valor de la propiedad incluida en el caudal relicto bruto?

Como regla general, será el valor en el mercado a la fecha de la muerte del causante. En caso en que la propiedad sea vendida dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento, se puede optar por utilizar el precio de venta.

¿Qué deducciones se pueden hacer al caudal relicto bruto?

Se podrá deducir del caudal relicto bruto de un causante residente en Puerto Rico el valor de toda propiedad localizada en Puerto Rico a la fecha de su fallecimiento. Otras partidas específicamente deducibles son:

  • Deudas del causante a la fecha de la muerte;
  • Contribuciones de todo tipo que a la fecha de la muerte sean exigibles al causante por el gobierno de Puerto Rico;
  • Gastos funerales hasta un máximo de $6,000;
  • Hipotecas hasta el valor de la propiedad;
  • Honorarios de abogados, contadores, tasadores, partidores, entre otros hasta un máximo de 5% del monto del caudal relicto bruto y
  • Bienes recibidos por el cónyuge supérstite.

¿Quién debe rendir la planilla de caudal relicto?

La planilla deberá rendirse por el administrador del caudal no más tarde de los 9 meses siguientes al fallecimiento del causante.

Tipo de contribución

El Código impone una contribución de 10% sobre el monto del caudal relicto neto.

 

Publicado originalmente en el boletín de Quintero Betancourt, LLC. Para suscribirse haga clic aquí.

 

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