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Conoce la nueva prohibición de acuerdos de no competencia impuesto por la FTC

17 de mayo de 2024
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Por el Lcdo. Kevin J. Méndez Rivera (Ferraiuoli LLC)

Este 23 de abril de 2024, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos («FTC» por sus siglas en inglés) publicó una norma definitiva (la «Norma Definitiva») la cual prohíbe cualquier acuerdo de no competencia entre un patrono («Patrono») y sus trabajadores («Trabajadores»).

La intención de la FTC con esta regulación es promover la competencia en el comercio, la libertad fundamental de los empleados a cambiar de empleo, aumentar la innovación y fomentar la formación de nuevas empresas.

¿Qué es un acuerdo de no competencia?

Según la Norma Definitiva, un acuerdo de no competencia es un término o una condición de empleo que prohíbe a un empleado de, penaliza a un empleado por, o funciona para prevenir a un empleado de:

(1) Buscar o aceptar empleo en los Estados Unidos con una persona distinta cuando dicho empleo comience después de concluir el empleo que incluye el término o condición; o

(2) Operar un negocio en los Estados Unidos tras la conclusión del empleo que incluye el término o condición (de aquí en adelante, un "Acuerdo").

¿Qué es la Norma Definitiva?

De conformidad con la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio (la «Ley»), la Norma Definitiva dispone que es una práctica anticompetitiva – y por lo tanto una violación del Artículo 5 de la Ley – que un Patrono, inter alia, entre en Acuerdos con sus empleados en o posterior a, la fecha de efectividad de la Norma Definitiva. En adición, se anula una gran mayoría de los Acuerdos pactados previo a la fecha de efectividad de la Norma Definitiva. Por lo tanto, se prohíben totalmente los Acuerdos de manera retroactiva y prospectiva. Sin embargo, existen excepciones a esta prohibición total.

Excepciones

La primera excepción protege los Acuerdos que una persona realiza cuando involucra una venta bona fide de:

(1) una entidad comercial;

(2) la participación de la persona en una entidad comercial; o

(3) toda o sustancialmente toda del interés operativo en la entidad comercial.

La segunda excepción surge cuando existe una causa de acción relacionada a un Acuerdo realizado previo a la fecha de efectividad de la Norma Definitiva. En este caso, el Acuerdo se mantendrá vigente únicamente por la duración de la disputa en los tribunales.

La tercera excepción existe cuando se hace cumplir o intenta hacer cumplir un Acuerdo cuando una persona actúa de buena fe al creer o considerar que la Norma Definitiva no es aplicable. Por lo tanto, esto no constituye una conducta anticompetitiva según la FTC.

La cuarta y última excepción versa sobre los Acuerdos pactados entre un Patrono y los altos ejecutivos de la empresa. Un «Alto Ejecutivo» es aquel que está en una posición que disfruta de autoridad normativa y que recibió del Patrono por su empleo:

(1) Compensación anual de al menos $151,164 en el año precedente; o

(2) Compensación total de al menos $151,164 anualizada si el Trabajador estuvo empleado sólo durante parte del año precedente; o

(3) Compensación total de al menos $151,164 cuando se anualiza en el año anterior a la salida del Trabajador si este dejó el empleo antes del año precedente y el Trabajador está sujeto a un Acuerdo.

Nótese, que la compensación anual incluye salario, comisiones, bonos no discrecionales y otra compensación no discrecional adquirida durante el año precedente. A pesar de que existe esta excepción, la Norma Definitiva será aplicable a los Altos Ejecutivos bajo circunstancias específicas.

Aplicabilidad

La Norma Definitiva aplica a todo Acuerdo con Trabajadores redactados previo a, e inmediatamente luego de, la Fecha Efectiva y cualquier Acuerdo introducido o intentado hacerse cumplir por cualquier Patrono con sus Altos Ejecutivos posterior a la fecha efectiva. La Norma Definitiva también será aplicable a algunas organizaciones sin fines de lucro, basado en un análisis de dos vertientes que evalúa: (1) si la empresa está organizada para, y dedicada a, la actividad comercial únicamente para propósitos caritativos; y (2) si la empresa o sus miembros reciben una porción de las ganancias, si alguna. De contestar ‘no’ a ambas interrogantes, la empresa está bajo la jurisdicción de la FTC.

Fecha de efectividad

La Norma Definitiva será vigente luego de 120 días de haberse publicado en el registro federal (el «Registro Federal») del gobierno de Estados Unidos (la «Fecha Efectiva»). Nótese que son 120 días luego de publicarse en el registro federal, no de la fecha de publicación mencionada al inicio.

A tales efectos, la FTC ha calendarizado publicar la Norma Definitiva en el Registro Federal el 7 de mayo de 2024.

Por lo tanto, la Fecha Efectiva, de publicarse en la fecha pautada, comenzará a regir el 4 de septiembre de 2024.

¿Cuál debe ser el próximo paso de los patronos para estar en cumplimiento con la Norma Definitiva?

La Norma Definitiva obliga a los Patronos, una vez llegue la Fecha Efectiva, a notificarle a sus empleados que los Acuerdos que hayan realizado antes o durante su empleo que ya no son válidos y carecen de efectividad. Dentro del texto de la Norma Definitiva se incluye un lenguaje de referencia que los distintos Patronos pueden utilizar para redactar sus notificaciones, en caso de no preparar su propia versión.

Por lo tanto, los Patronos deben notificar a sus Trabajadores sobre la no aplicabilidad de los Acuerdos y rehusarse a entrar en nuevos Acuerdos con tanto Trabajadores como Altos Ejecutivos. En adición a este requisito, es necesario aclarar que es prohibido intentar eludir esta prohibición mediante la redacción de lenguaje que, a pesar de que no se titule como un acuerdo de no competencia, sus cláusulas y contenido imitan o intentan imitar el efecto de un Acuerdo.

De conformidad con la frase «funciona para prevenir», la definición de un Acuerdo también aplica a aquellos términos y condiciones que restringen o tengan tan gran alcance e intenten prevenir a un Trabajador de buscar o aceptar otro empleo o crear su propia empresa luego de concluir su empleo, aunque no estén expresamente desencadenadas por estos compromisos específicos. Por lo tanto, si un Patrono adopta un término o condición que es tan amplio y oneroso que tiene el mismo efecto funcional que un término o condición prohibiendo o penalizando a un Trabajador de buscar o aceptar otro empleo o comenzar su propia empresa luego de concluir su empleo, dicho término es un acuerdo de no-competencia bajo la Norma Definitiva.

De igual manera, es menester señalar que se debe hacer una evaluación interna sobre las políticas de cada empresa y analizar los puntos destacados. Se debe evitar entrar en algún Acuerdo con nuevos empleados y considerar si los vigentes serán eficaces según los requisitos designados para los Altos Ejecutivos. En vista de lo anterior, se recomienda coordinar una reunión con su asesor legal especializado para garantizar determinar su exposición y qué pasos puede tomar para estar en cumplimiento con la Norma Definitiva.

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