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Conductor, no olvides que la amnistía en multas de tránsito está en vigor

18 de septiembre de 2016
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Multas

Descarga el documento: Reglamento para la Implementación y Ejecución de la Ley Núm. 41-2016 [Reglamento 8773]

La Ley Núm. 41-2016 que enmienda la Ley Núm. 22-2000 establece una amnistía por concepto de infracciones incluyendo intereses y recargos por un término de noventa (90) días. A esos efectos todo ciudadano que refleje la existencia de una o más infracciones que graven su licencia de conducir o vehículos de motor, o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento igual a un sesenta por ciento (60%) del monto adeudado.

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Esta ley busca promover un mecanismo eficaz para que los conductores y dueños de vehículos de motor salden su deuda con el Estado por concepto de multas de tránsito, facilitando el ingreso de recursos a corto plazo al erario. Adoptar este incentivo eliminaría la necesidad de legislar leyes especiales que incentiven el pago de multas gravadas a la licencia de conducir o del vehículo, además que le otorga un alivio al conductor que responsablemente cumpla y reconozca que violó la ley de tránsito.

Para estos fines, y acorde con la pericia de la agencia a estos efectos, el artículo siete (7) de la Ley Núm. 41-2016, ordena tanto al Departamento de Hacienda como al Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia. Después de algunos trámites burocráticos, el pasado 19 de julio de 2016 se presentó el reglamento ante el Departamento de Estado conforme lo dicta la ley, y la amnistía entró en vigor. Cabe destacar que todo ciudadano que se acoja a los beneficios del incentivo propuesto en el Artículo 4 de la Ley Núm. 41-2016, estará impedido de acogerse a cualquier incentivo de pago acelerado futuro relacionado con multas acumuladas por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada, por un período de seis (6) años.

Es importante señalar, lo dispuesto por esta ley, que enmienda la Ley Núm. 22-2000, creando un nuevo inciso (h) que ordena lo siguiente:

"(h) Cuando la persona autorizada acumule la cantidad de quinientos (500) dólares en multas de tránsito expedidas a su licencia de conducir. En los casos previstos en los incisos (a), (b) y (e) de esta sección, la suspensión o revocación de la licencia se dejará sin efecto cuando se subsane el error, ilegalidad o incumplimiento señalado, o desaparezca o se subsane la incapacidad que dio origen a la actuación del Secretario. En el caso del inciso (h), la suspensión se dejará sin efecto cuando el conductor autorizado pague el setenta por ciento (70%) del monto adeudado por concepto de multas de tránsito a su licencia de conducir o se acoja a un plan de pagos, según lo dispuesto en esta Ley".

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