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Reglamento para manejar procesos en toma de muestras de sangre y aliento en carreteras

12 de diciembre de 2020
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El Departamento de Salud, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) cuentan desde el 3 de diciembre de 2020 con el nuevo reglamento conjunto 9234 para manejar los métodos y procedimientos para tomar y analizar muestras de sangre y aliento que se le hayan tomado a conductores inhabilitados por el uso del alcohol, drogas o sustancias controladas.

Descarga el Reglamento Conjunto 9234

El reglamento integra las disposiciones de la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley del Departamento de Seguridad Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

 

El fin del reglamento es establecer los procedimientos y penalidades para el delito de conducir vehículos de motor bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas.

El reglamento surge por la legislación ordena al Departamento de Salud, en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y el Instituto de Ciencias Forenses, a reglamentar la forma y sitio en que se habrán de tomar, envasar y analizarse las muestras de sangre para analizar y determinar la concentración de alcohol en sangre, drogas o sustancias controladas en aquellos conductores intervenidos por la policía estatal, la policía municipal o cualquier otro agente autorizado.

Además, se establecen las medidas y estándares que deben seguir la dicha toma y manejo de muestras de sangre, el análisis de alcohol, drogas y otras sustancias por los agentes antes mencionados.

 

Las disposiciones de este reglamento aplican a:

  • analistas de laboratorio de toxicología forense de Alcohol del Departamento de Salud
  • a funcionarios del Laboratorio de Toxicología Forense del Instituto de Ciencias Forenses autorizados a realizar este tipo de pruebas
  • al Negociado de la Policía
  • a cualquier otro cuerpo policiaco o de vigilancia autorizado por ley en cuanto a la administración de pruebas de aliento
  • a conductores intervenidos bajo motivos fundados en la creencia de que la persona es un conductor inhabilitado, conforme a como lo define el reglamento

Un «conductor inhabilitado» se define como:

término utilizado para describir al conductor con degradación de sus capacidades mentales y/o físicas a consecuencia de la concentración de alcohol, drogas o sustancias controladas, lo cual restringe su capacidad para operar con seguridad un vehículo de motor

Uno de los aspectos más importantes de este reglamento es que dispone que "la obtención de muestras para el análisis de alcohol, drogas y/o sustancias controladas a los conductores previamente definidos por motivos fundados será a requerimiento de un agente de la policía estatal o municipal, cuerpo de vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, un agente del orden público, un fiscal o juez.

 

El reglamento atiende áreas importantes como:

  • la medición de la concentración de cualquiera de las sustancias antes mencionadas
  • la cadena de custodia
  • el análisis de las muestras tomadas
  • el manejo de resultados
  • el análisis de aliento para determinar nivel o concentración de alcohol en sangre

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