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¿Cómo cambió Torres Rivera el derecho a juicio por jurado? Y cómo puede seguir cambiando…

11 de mayo de 2020
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Por el licenciado Alex Omar Rosa Ambert

En Pueblo v. Torres Rivera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que el derecho fundamental a un veredicto unánime en un juicio por jurado por delitos de naturaleza grave es de extensión a Puerto Rico.

La jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión unánime del Tribunal. Mediante un recuento histórico, la opinión reconoce la incorporación progresiva y gradual a los estados de los derechos contenidos en la Sexta Enmienda de la Constitución federal.

Específicamente, el Tribunal remite a Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145, 149 (1968), como la instancia en que el derecho a un juicio por jurado fue extensivo a todo procesamiento en territorio estadounidense, mediante incorporación a los estados de la protección de la Sexta Enmienda a través de la Decimocuarta Enmienda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo advirtió que la extensión a los estados de ese derecho a juicio por jurado no incluyó la exigencia de la unanimidad para rendir un veredicto constitucionalmente válido.

Por el contrario, tanto las opiniones del Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU), como las denegatorias de los recursos que le fueran sometidos, demostraban que la unanimidad para un veredicto constitucionalmente válido no estaba imbricada en el derecho más amplio a un juicio por jurado.

Ello, a su vez, motivó la decisión de Pueblo v. Casellas Toro, 197 D.P.R. 1003 (2017), denegando la extensión del requisito de unanimidad de la Sexta Enmienda a Puerto Rico. En particular, el Tribunal explicó que Casellas fue predicado en el derecho vigente al momento de la decisión: la disposición del Artículo II, § 11 de la Constitución de Puerto Rico.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico recordó que el alcance del derecho a juicio por jurado no estuvo del todo definido hasta los años 60, cuando Duncan extendió el derecho a los estados. En lo que Puerto Rico concierne, los casos insulares, establecieron que no todo derecho consagrado en la Constitución Federal y aplicable a los estados es extensivo al archipiélago. De ello, surgió la opinión de Balzac, excluyendo el derecho a juicio por jurado de Puerto Rico.

Sin embargo, esa doctrina jurisprudencial creó también la figura de incorporación territorial: derecho fundamental que se integre a los estados bajo la Decimocuarta Enmienda es igualmente aplicable a los territorios. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el componente de Balzac que rechaza el derecho a juicio por jurado para los territorios se tornó en letra muerta conformo a su propia doctrina de incorporación. En síntesis, derecho extendido a los estados se incorpora del mismo modo al territorio.

Así, la incorporación del derecho a juicio por jurado en nuestro territorio fue reconocido implícitamente en Pueblo v. Laureano, 115 D.P.R. 447 (1984), aparejando la protección constitucional a la pena que acaree el delito imputado. Posteriormente, el Tribunal reconoció expresamente ese derecho a los casos de naturaleza grave que se ventilan en el foro local. Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61 (2009).

Ahora bien, el TSPR advirtió que el estado de derecho cambió ese con la opinión de Ramos v. Louisiana, 2020 WL 1906545. El TSPR reseñó Ramos. Resumí con detalle el caso en una columna anterior que pueden encontrar aquí. Examinada la decisión del Supremo Federal – y la posición del Procurador General aceptando que la norma de Ramos debía ser aplicable a Puerto Rico – el TSPR revocó las tres convicciones por veredicto mayoritario del señor Torres Rivera.

Curiosamente, el Tribunal alude al Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente para justificar la existencia del veredicto unánime en la Constitución. En una extensa nota al calce – la 17 – el Tribunal señaló que la concurrencia de no menos de nueve miembros para un veredicto constitucionalmente válido conforme al Art. II, § 11 siempre incluyó la facultad legislativa para exigir unanimidad.

Una segunda nota al calce discute la retroactividad limitada de la opinión de Ramos a casos nuevos y aquellos que no hayan advenido finales y firmes.

Para un análisis detallado de la potencial retroactividad de Ramos, puede leer aquí. Ahora bien, el Tribunal se desligó de la aplicación temporal de Ramos, en espera de que su homólogo federal disponga de la controversia en Edwards v. Vannoy.

Habida cuenta del andamiaje antes reseñado, el TSPR concluyó que el derecho a un veredicto unánime es independiente, pero consustancial al derecho a un juicio por jurado. Dado que el primero fue catalogado como fundamental en Ramos, la doctrina de incorporación territorial exigía que se aplicara a Puerto Rico y el estado de derecho ahora exige que se confieran los mismos derechos fundamentales a los estados a los territorios.

El juez Luis Estrella Martínez concurrió con la determinación, pero imploró coherencia en las determinaciones sobre las prácticas discriminatorias en la jurisprudencia a los territorios. Advirtió además que el Tribunal no definió el fundamento para incorporar la doctrina de Ramos a Puerto Rico. En cuanto a la retroactividad limitada, el juez Estrella Martínez esbozó que la norma aplicada por el Tribunal es la general.

Empero, estimó que el Tribunal debió pautar el alcance de la retroactividad, si era sustantiva, meramente procesal o medular procesal. En la primera y última, la retroactividad es plena o absoluta, mientras que en la segunda, se aplica la norma a casos activos y nuevos.

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