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¿Cómo se calcula el límite de deudas aplicable a deudores bajo el subcapítulo V del capítulo 11 del Código de Quiebras?

01 de febrero de 2024
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Por Lcdo. Hans E. Riefkohl Hernández (Riefkohl LLC)

En mis últimas dos columnas discutí algunos de los requisitos que un deudor tiene que cumplir para poder tomar ventaja de los beneficios que ofrece el Subcapítulo V (SubV) del capítulo 11 del Código de Quiebras. Aquí atenderé el límite de deudas, por encima del cual un deudor no es elegible para proceder bajo el SubV.

¿Cuál es el límite? Al momento, el límite es $7,500,000. Sin embargo, este se reducirá a $3,024,725 el 21 de junio de 2024 si el Congreso no vuelve a extender su vigencia.

¿Cómo se calcula el límite? La sección 1182 dispone lo siguiente:

  • solo se toman en consideración deudas (aseguradas y no aseguradas) que no sean «contingentes» y que sean «líquidas»;
  • se cuentan las deudas de una entidad afiliada que, al presentarse la petición del deudor en cuestión, ya tenga un caso de quiebras activo (sin importar el capítulo bajo el cual la afiliada radicó la petición), y
  • se excluyen aquellas deudas que se deban a entidades afiliadas o a insiders

Veamos qué nos dicen los casos sobre cómo estos requisitos han sido implementados.

Deudas «no contingentes» y «líquidas»

Los capítulos 12 y 13 también tienen un límite de deudas y ese límite, igualmente, solo considera deudas «no contingentes» y «líquidas». Por ello, varios casos que han tenido que resolver si ciertas deudas cuentan para propósitos del límite del SubV han asistido su análisis con casos de los capítulos 12 y 13. Véase In re Zhang Medical P.C., No. 23-10678, at *5 n.5 (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 30, 2023); In re Parking Mgmt., Inc., 620 B.R. 544, 551 (Bankr. D. Md. 2020); véase además In re Kelly, No. 23-12700, at *49 (Bankr. D. Md. Dec. 10, 2023) (examinando un caso de SubV para determinar si el deudor era elegible para proceder bajo el capítulo 13).

¿Qué es una deuda «no contingente»? Es una deuda sobre la cual todos los eventos necesarios para que sea exigible contra el deudor ocurrieron antes de que se presentó la petición. In re Zhang Medical P.C., No. 23-10678, at *6 (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 30, 2023). Esa definición es muy similar a la adoptada por el juez Lamoutte en un caso de capítulo 13. In re Piovanetti, 496 B.R. 57, 63 (Bankr. D.P.R. 2013) ("Contingent debts have been defined by case law as those in which a liability is dependent upon a future extrinsic event."); Jounghe v. Mender (In re de Jounghe), 334 B.R. 760, 769 (B.A.P. 1st Cir. 2005).

¿Qué es una deuda «líquida»? Una deuda cuyo valor se puede determinar fácilmente y que, por lo tanto, la determinación de su valor no depende de un ejercicio futuro de discreción. Zhang Medical P.C., No. 23-10678, at *6. Sobre este término, el juez Lamoutte también adoptó una definición similar. Piovanetti, 496 B.R. at 63 ("If the claim is subject to ready determination and precision in computation of the amount due, it is generally viewed as liquidated."); Jounghe, 334 B.R. at 769.

¿El mero hecho de que exista una disputa o controversia convierte una deuda en contingente o implica que no es líquida? No. In re Carter, No. 23-54816, at *20 (Bankr. N.D. Ga. Dec. 13, 2023) ("the plain language of § 1182 does not exclude disputed debts, only contingent and unliquidated debts"). Inclusive, el deudor puede, de buena fe, cuestionar la existencia de, o su responsabilidad sobre, una deuda y, de todas formas, puede ser que la deuda sea no contingente y líquida. Véase In re Hall, 650 B.R. 595, 598-99 (Bankr. M.D. Fla. 2023); véase además Jounghe, 334 B.R. at 769 ("Although the Debtors dispute their liability regarding the Creditors’ claims, that fact alone does not render the Creditors’ claims unliquidated. If the amounts owed on the Creditors’ claims are readily calculable, the claims are liquidated regardless of whether the Debtors dispute liability.")

Este punto hay que atarlo con otro relacionado: los documentos o planillas sometidas por el deudor—aun siendo firmadas bajo pena de perjurio—no son vinculantes para determinar si una deuda no es contingente o si es líquida. Véase In re Piovanetti, 496 B.R. 57, 62 (Bankr. D.P.R. 2013); véase además In re Hall, 650 B.R. 595, 600 (Bankr. M.D. Fla. 2023); In re Parking Mgmt, Inc., 620 B.R. 544, 551 (Bankr. D. Md. 2020).

Cánones de arrendamiento futuros y daños por rechazar un contrato de arrendamiento no expirado

Si los cánones de arrendamiento no vencidos (correspondientes a periodos futuros) que un deudor debe al presentar la petición son contingentes es una pregunta que ha divido a los tribunales. En In re Macedon Consulting, Inc., 652 B.R. 480, 486 (Bankr. E.D. Va. 2023), el tribunal resolvió que los cánones no vencidos no eran contingentes ya que eran exigibles al momento de presentarse la petición. Para el tribunal, la llegada de las fechas de vencimiento era algo que de seguro ocurriría por lo que no se podía considerar como una contingencia.

Por otro lado, In re Zhang Medical P.C., No. 23-10678-pb, at *12 (Bankr. S.D.N.Y. Nov. 30, 2023), razonó que los cánones no vencidos raramente, si alguna vez, deben ser tomados en consideración para propósitos del límite de deudas del SubV debido a que la fecha de vencimiento, al momento de presentarse la petición, no había llegado. Además, el tribunal cuestionó si se podía considerar que los cánones no vencidos eran, propiamente, una "deuda".

El caso de In re Parking Mgmt., Inc., 620 B.R. 544, 554 (Bankr. D. Md. 2020) atendió una controversia distinta, pero relacionada: los daños ocasionados por rechazar un contrato de arrendamiento vigente. Este caso resolvió que dichos daños son contingentes al momento de presentarse la petición debido a que el tribunal tiene que autorizar la decisión de un deudor de asumir o rechazar dicho contrato.

Garantías

Como normal general, una garantizador no puede ser obligado a satisfacer la obligación garantizada hasta que el acreedor haya intentado cobrar, sin éxito, la acreencia directamente del deudor. In re Diamonds & Diamonds Inc., No. 17-04882 (MCF), at *13 (Bankr. D.P.R. Apr. 16, 2019). Es por ello que las garantías, especialmente previo a que el deudor incumpla, son el ejemplo paradigmático de una deuda contingente. In re Piovanetti, 496 B.R. 57, 64 (Bankr. D.P.R. 2013).

Sin embargo, el garantizador se puede obligar solidariamente con el deudor de manera que ambos responden en igualdad de condiciones ante el acreedor. Diamonds & Diamonds Inc., No. 17-04882 (MCF), at *13. En tales situaciones, tan pronto el deudor incumple, la deuda cesa de ser contingente, inclusive para el garantizador.

Afiliadas

La redacción de la parte de la sección 1182 que incluye las deudas de afiliadas que estén en un caso de quiebras activo ha sido criticada y objeto de mucha controversia, a tal punto que tuvo que ser enmendada. En su versión anterior, la parte pertinente de la sección 1182 levantaba la duda de si solo se consideraban las deudas de afiliadas que presentaron una petición bajo el SubV o si se consideraban las deudas de afiliadas que presentaron una petición bajo cualquier capítulo. In re 305 Petroleum, Inc., 622 B.R. 209, 212-13 (Bankr. S.D. Miss. 2020).

La versión vigente aclara que se consideran las deudas de afiliadas con un caso activo de quiebras, sin importar el capítulo bajo el cual presentaron la petición. HON. PAUL W. BONAPFEL, GUIDE TO THE SMALL BUSINESS REORGANIZATION ACT OF 2019, at 48 n. 91 (2022).

¿Qué ocurre si un deudor es elegible cuando presenta la petición pero, luego, una afiliada presenta una petición y las deudas agregadas exceden el límite? Varios casos, en distintos contextos, han resuelto que la elegibilidad del deudor se determina al momento de presentar la petición y que esta no se debe ver afectada por eventos posteriores. Por lo tanto, la elegibilidad del deudor original no se afecta por la presentación, posterior, de una petición de una afiliada. In re Free Speech Sys., LLC, 649 B.R. 729, 733 (Bankr. S.D. Tex. 2023); In re Dobson, No. 23-60148, at *7 (Bankr. W.D. Va. May. 17, 2023). Claro está, en este caso, la afiliada que presenta la petición después no será elegible para proceder bajo el SubV.

Advertencia: Nada de lo anterior es un consejo o asesoría legal ni establece una relación abogado-cliente. Esta columna está dirigida a una audiencia de abogados y es para propósitos informativos solamente. Lo aquí discutido no toma en consideración, y puede no ser adecuado para, sus circunstancias particulares. Ninguno de los casos discutidos es vinculante en el distrito de Puerto Rico. Consulte con un abogado antes de tomar—o dejar de tomar—cualquier decisión relacionada a los temas discutidos en esta columna.

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