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Cómo se aprueba el presupuesto, según Promesa

13 de mayo de 2021
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Por María Soledad Dávila Calero

Además de establecer procesos de reestructuración para la deuda pública, el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act o Promesa, también creó en su Título II un proceso para la aprobación del presupuesto que le pasa el control a la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

La parte inicial del proceso se da entre la junta fiscal y el gobernador en el cual el Ejecutivo le presenta propuestas de presupuesto al ente fiscal. Según la sección 201 (c), el proceso de establecer un presupuesto para el gobierno se tiene que dar después que la junta presenta un plan fiscal y ya en la sección 202 (b) se indica que la junta deberá proveer las proyecciones de recaudo para el año fiscal entrante.

Igualmente, la junta fiscal le entregará al gobernador y a la Legislatura las fechas límites para someter las propuestas de presupuesto y para la junta certificar el presupuesto para el año fiscal entrante.

«El Gobernador presentará a la Junta de Supervisión los presupuestos propuestos para el tiempo especificado en el aviso entregado según el inciso (a). En consulta con el Gobernador, de acuerdo con el proceso especificado en la notificación entregada bajo la subsección (a), la Junta de Supervisión determinará a su sola discreción si cada Presupuesto propuesto cumple con el Plan Fiscal aplicable», lee la sección 202 (c) (1) de Promesa.

Del ente fiscal no encontrar que la propuesta del gobernador ser cónsona con el plan fiscal, la junta enviará carta de «violación» indicado los cambios requeridos. De no hacer los cambios, la junta fiscal presentará un presupuesto revisado a la Legislatura y al gobernador.

Una vez en la Legislatura, según se establece en la sección 202 (d), comienza el proceso de nuevo pero esta vez las discusiones se dan entre la Rama Legislativa y el ente fiscal. La Legislatura envía propuestas a la junta, si la junta fiscal está de acuerdo certifica el presupuesto, sino envía carta de violación indicando los cambios requeridos. La ley Promesa establece que, si para el día antes que comience el año fiscal, el 1 de julio, el gobierno no ha presentado una propuesta de presupuesto satisfactoria para la junta, esta presentará su propio presupuesto como el aprobado y certificado.

«Si el Gobernador y la Legislatura no desarrollan y aprueban un Presupuesto Territorial que sea un presupuesto en cumplimiento el día anterior al primer día del año fiscal para el cual se está desarrollando el Presupuesto Territorial, la Junta de Supervisión deberá presentar un Presupuesto al Gobernador y la Legislatura», lee la 202 (e) (3)

Luego continúa, «dicho Presupuesto: se considerará aprobado por el Gobernador y la Legislatura; sujeto a una certificación de cumplimiento emitida por la Junta de Supervisión al Gobernador y en pleno vigor y efecto a partir del primer día del año fiscal aplicable».

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