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¿Cómo puedo eliminar los cargos criminales de mi certificado de antecedentes penales?

04 de febrero de 2017
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¿Cómo puedo eliminar los cargos criminales de mi certificado de antecedentes penales?El 15 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley Núm. 314-2004, que enmendó la Ley Núm. 254-1974, conocida como "Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales", con el motivo de propiciar la rehabilitación moral y social de la población correccional por medio del trabajo lícito. Dicha ley establece el procedimiento a seguir cuando se quiere eliminar los cargos criminales del Certificado de Antecedentes Penales.

Eliminación de delitos graves

Para solicitar la eliminación de los delitos graves y los menos graves relacionados con delitos graves, el ciudadano deberá completar y presentar en el Departamento de Justicia los siguientes documentos:

  1. Completar una solicitud de trámite indicando la petición.
  2. Presentar original y copia de identificación con foto vigente, emitida por el ELA (entiéndase licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de identificación emitida por una agencia estatal). La tarjeta electoral no es una identificación válida.
  3. Presentar original y copia de tarjeta del Seguro Social.
  4. Presentar cualquier otro documento oficial relacionado al caso.

Para que la solicitud pueda ser procesada

  1. Deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia emitida por el Tribunal.
  2. El ciudadano deberá presentar copia certificada con los sellos de la Resolución firmada por el juez del Tribunal de Primera Instancia ordenando la eliminación de los delitos graves y menos graves relacionados.
  3. Si el término cumplido fue uno menor al término dictado en la sentencia, por razón de probatoria o programa de desvío, debe traer como evidencia del cumplimiento copia certificada de la Resolución firmada del Tribunal de Primera Instancia.

Para eliminar delitos graves y menos graves relacionados con delitos graves, los ciudadanos deben acudir a:

Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal
Calle Olimpo Esq. Axtmayer
Edificio Anexo, Piso 1, Parada 11, Miramar,
San Juan, P.R. 00902
graves@cjis.pr.gov

Eliminación de delitos menos graves

Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada, acompañada de los documentos pertinentes (i.e. sentencia emitida por el Tribunal, certificado positivo de antecedentes penales emitido por la Policía de Puerto Rico) y de un comprobante de Rentas Internas de veinte dólares ($20.00), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia del delito menos grave y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y
  2. Que tenga buena reputación en la comunidad.

Especificaciones adicionales

  1. No se eliminarán cargos si el convicto se encuentra cumpliendo condena alguna, aunque estuviese en la libre comunidad.
  2. Una Sentencia Suspendida o beneficio de Libertad a Prueba no equivale a una Resolución del Tribunal de Primera Instancia ordenando eliminación de la convicción.
  3. No procede la eliminación de delitos del récord de Antecedentes Penales mientras el convicto permanezca en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores ni en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción.
  4. Sin la Resolución del Tribunal en la que ordena la eliminación de cargos criminales, el Sistema de Información de Justicia Criminal no eliminará ningún delito grave o menos grave relacionado.
  5. El Tribunal de Primera Instancia ordenará la eliminación de las convicciones siempre que se den las siguientes circunstancias: deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno; que tenga buena reputación en la comunidad; y, cuando aplique, haya sometido la muestra requerida por la Ley del Banco de Datos de ADN.
  6. No se incluirá en el Certificado de Antecedentes Penales que se expida toda sentencia que haya sido habilitada por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
  7. Los ciudadanos que se encuentren participando en programas de desvío, no probatorias, podrán recibir un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, siempre y cuando no posean convicciones de otra índole en su registro criminal y cumplan con el período de tiempo y/o las condiciones impuestas por el Tribunal.
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