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Comisión de Energía desaprueba Plan Integrado de Recursos de la AEE y emite uno modificado

26 de septiembre de 2016
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Comisión de Energía de Puerto Rico

El Plan Integrado de Recursos (PIR) es un plan de trabajo diseñado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) cuyo fin es ofrecer un horizonte, a 20 años, de proyectos y metas a corto, mediano y largo plazo, así como de los pasos a seguir para llevar a cabo la modernización de la corporación pública.

A su vez, el PIR evalúa los méritos de la utilización de diferentes tipos de recursos energéticos para suplir la demanda de electricidad futura pronosticada en el país, con la meta de lograrlo de manera confiable y costo-efectiva. El PIR presentado por la AEE ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR), representa un primer intento en estructurar un plan de recursos a largo plazo.

A su vez, el PIR evalúa los méritos de la utilización de diferentes tipos de recursos energéticos para suplir la demanda de electricidad futura pronosticada en el país, con la meta de lograrlo de manera confiable y costo-efectiva. El PIR presentado por la AEE ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR), representa un primer intento en estructurar un plan de recursos a largo plazo.

La CEPR, como ente regulador del sector de la energía eléctrica en Puerto Rico, es responsable de aprobar o desaprobar el plan, supervisar, guiar y fiscalizar su implantación. Mediante el Reglamento 8594, Reglamento para el primer PIR, la CEPR estableció los requerimientos de dicho plan y, por un periodo de 14 meses, le concedió a la AEE amplias oportunidades de cumplir con lo allí establecido.

No obstante, la AEE no produjo un PIR que cumpliera con los rigurosos estándares de aprobación que rigen a la CEPR ni con los objetivos de política pública energética de Puerto Rico.

Ante estas circunstancias y dada la realidad de que la desaprobación de este PIR es inaceptable debido a las urgentes necesidades energéticas del país, la CEPR aprobó un PIR modificado y con directrices muy específicas. La AEE tiene 30 días, a partir de la emisión de la Resolución Final y Orden, para someter su nuevo PIR ante la CEPR.

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