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Alerta ante nuevo impuesto que afecta a la profesión legal

30 de enero de 2014
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Comunicado de la Comisión de Derecho Contributivo del Colegio de Abogados de Puerto Rico, presidida por la Lcda. Wanda Rivera Ortiz:

CAPRComo es de su conocimiento, cuando surgieron las propuestas enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, nosotros en la Comisión de Asuntos Contributivos nos expresamos fuertemente contra aquellas que entendemos afectan adversamente a los abogados y abogadas tanto en los medios como en las vistas públicas del proyecto celebradas por la Legislatura. En particular, quisimos detener la contribución especial de 2% impuesta a individuos que prestan servicios o llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia y generan ingresos brutos en exceso de $200,000.

Desafortunadamente, a pesar de las múltiples gestiones hechas, no pudimos detener este impuesto. Hemos estado atentos a todas las enmiendas técnicas que ha sufrido este proyecto de Ley ya que muchas de las secciones de la misma fueron enmendadas, no obstante no pudimos convencer a la Legislatura de eliminar o reducir este impuesto.

El resultado es que mediante el artículo 10 de la Ley 40 del 30 de junio de 2013 se aprobó esta contribución especial adicional a todo individuo que preste servicios u opere un negocio por cuenta propia la cual se activa cuando su volumen de negocios (Ingreso Bruto) excede $200,000.00. Las enmiendas técnicas aprobadas mediante la Ley 117 del 14 de octubre de 2013 aclaran que el impuesto adicional no aplica a negocios de alquiler o a los ingresos informados por individuos en sus planillas personales generados por entidades conducto. Para un individuo que opera industria o negocio, el ingreso bruto se define como ventas menos costo de ventas. La Ley aclara que esta enmienda, aunque se hace al Código actual, también aplica a individuos que optaron tributar bajo el Código del 1994.

Esta contribución se calcula desde el primer dólar de volumen de ingresos una vez el volumen total combinado de todos los negocios del contribuyente excede los $200,000. Por ejemplo: Si el volumen es $200,001, el impuesto adicional es de $4,000.02. Si el volumen es $199,999.99, no hay impuesto adicional. El impuesto se tiene que pagar no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Diferente a la llamada Patente Nacional, este no es un impuesto que se calcula como parte de la alternativa mínima, este impuesto es adicional y no es deducible contra la contribución sobre ingresos del individuo, ni está sujeto al pago de contribución estimada. Como pueden ver, este impuesto equivale a diez veces el impuesto conocido como Patente Nacional (que opera como contribución alternativa mínima), que le aplica a entidades incorporadas que no operan por cuenta propia y que tienen un volumen de negocios que excede un millón de dólares ($1,000,000) pero es menor a los tres millones de dólares ($3,000,000). Además, el Código no provee para obtener un relevo de este impuesto como en el caso de la Patente Nacional.

Si usted opera su negocio como Sociedad, Entidad Conducto, Corporación y/o Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC por sus siglas en inglés) no está sujeto a esta contribución adicional especial.

Cambios al IVU en servicios

Tu comisión te informa además que la Ley 40 del 30 de julio de 2013 enmendó varios artículos del Código de Rentas Internas del 2011. De particular importancia para el abogado practicante están las enmiendas relacionadas a la tributación de servicios y las modificaciones a la exclusión se servicios ofrecidos entre negocios (también conocido como el "B2B"). Bajó el código, los servicios que brindaba un comerciante registrado a otro comerciante registrado estaban excluidos de la imposición del IVU siempre y cuando fuera un gasto de negocios para el que compra el servicio y que la transacción se documentase como exenta mediante el uso de la forma 2916. La Ley 40 mantiene la exclusión general pero enumera ocho servicios particulares que no estarán sujetos al B2B y por lo tanto están sujetos a IVU aun cuando la transacción se realice entre comerciantes registrados.

Estos servicios son:

  • ciertos cargos bancarios;
  • servicios de cobros de cuentas ("collection services");
  • servicios de seguridad;
  • servicios de limpieza;
  • servicios de lavanderías;
  • servicios de reparación y mantenimiento de propiedad inmueble o mueble;
  • servicios de telecomunicaciones;
  • servicios de recogido de desperdicios;
  • servicios de arrendamiento de vehículos ("daily rentals").

Esto implica que el abogado practicante o el bufete de abogados tendrán que pagar IVU en estos servicios que anteriormente eran exentos bajo la exclusión del B2B. No obstante note que cuando el comerciante que provee el servicio tiene un volumen anual que no excede de $50,000 entonces el servicio no estará sujeto a IVU.

El Departamento de Hacienda ha emitido varios pronunciamientos relacionados a la implantación de este cambio y los mismos se pueden acceder a través del portal electrónico de Hacienda para IVU http://www.hacienda.gobierno.pr/ivu/.

Esperamos que esta información les sirva para llevar a cabo su planificación financiera para el 2014.

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