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COLUMNA – Injunction: desde el proceso ordinario hasta lo extraordinario

01 de marzo de 2023
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Lcdo. Alberto López Merlán, abogado del Departamento de Justicia

Primeramente, cabe definir lo que es un Injunction. En palabras sencillas, el Injunction es un mandamiento expedido por un Tribunal, mediante el cual se ordena a una persona hacer o no hacer determinada cosa para que no se infrinja el derecho de otra. El Injunction se caracteriza por ser una medida profiláctica, cuyo objetivo principal es evitar la ocurrencia de un daño inminente. Lo anterior, mediante el mantenimiento del status quo, es decir, la no alteración del estado de las cosas y derechos.

A pesar de que el Injunction Preliminar, originalmente, solo se concedía dentro del recurso extraordinario del Injunction Permanente, la realidad es que bajo el marco de derecho actual, el Injunction Preliminar también está disponible en los remedios ordinarios en ley. Sin embargo, el Injunction Preliminar es tratado distinto, dependiendo dentro de que remedio (sea ordinario o extraordinario) es solicitado.

Por ello, cabe preguntarse ¿Por qué el Injunction Preliminar es tratado distinto cuando se solicita dentro de en un remedio ordinario versus cuando se solicita dentro del remedio extraordinario del Injunction Permanente? ¿Cuál es la diferencia entre ambos? ¿Se justifica esta diferencia? ¿Por qué es importante que las personas que practican la profesión legal sepan esas diferencias? Este artículo pretende contestar esas interrogantes.

El Injunction Preliminar que es solicitado dentro del remedio extraordinario de Injunction Permanente se distingue de aquel pedido dentro de un remedio ordinario. Bajo su modalidad extraordinaria, el Injunction Preliminar siempre requiere fianza.

Además, al ponderar si se concede este remedio, los tribunales deben evaluar:

  1. la naturaleza del daño a que está expuesto la parte peticionaria;
  2. la irreparabilidad del daño o la inexistencia de un remedio adecuado en ley;
  3. la probabilidad de que la parte promovente prevalezca;
  4. la probabilidad de que la causa se torne en académica;
  5. el impacto sobre el interés público del remedio que se solicita; y
  6. la diligencia y la buena fe con que ha obrado la parte peticionario.

Sin embargo, cuando se trata del Injunction en su modalidad de remedio provisional, es decir, solicitado dentro de un remedio ordinario en ley, el tribunal solo debe ponderar los siguientes criterios:

  1. que el remedio solicitado sea provisional;
  2. que el remedio solicitado tenga el objetivo de asegurar la efectividad de la sentencia que en su día dicte el tribunal; y
  3. que se tomen en consideración los intereses de ambas partes, según lo requiera la justicia sustancial y las circunstancias del caso

Como se puede observar, los últimos requisitos reseñados son más laxos que los del Injunction en su modalidad extraordinaria. Asimismo, bajo el Injunction como remedio provisional, existen ciertos escenarios donde el tribunal, a modo de excepción, puede liberar a una parte del requisito de prestar fianza (por ejemplo, cuando la obligación surge de documento público o privado, jurado ante persona autorizada por ley para tomar juramentos y/o que la parte litigante es insolvente; entre otras excepciones).

Antes de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, existía cierta incertidumbre o confusión de cuando se debía aplicar los requisitos de un remedio o de otro al Injunction Preliminar. Esto quedó plasmado en el caso de Asociación de Vecinos de Villa Caparra Sur, Inc. v. Asociación de Fomento Educativo, Inc., donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que existía una duplicidad de mecanismos (Injunction como remedio provisional y como remedio extraordinario) para asegurar la efectividad de la sentencia que pueda caer en su día.

No obstante, con la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 se incluyó la Regla 53. La Regla 53 establece específicamente que «[l]a expedición de un injunction preliminar se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Regla 57 y en las leyes especiales aplicables, en todo caso en que el remedio principal solicitado sea un Injunction Permanente. A su vez, en el contexto de un pleito cuyo objeto principal no sea la concesión de un injunction, la expedición de una orden de hacer o desistir de hacer, como remedio provisional y supletorio para asegurar la sentencia, se regirá por lo dispuesto en la Regla 56.»

Es decir, cuando el remedio principal solicitado sea un Injunction Permanente, aplica lo dispuesto en la Regla 57 y lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil (artículos 675-87).

Sin embargo, en caso de que el remedio principal sea otro, aplica lo dispuesto en la Regla 56. Esto resulta problemático. ¿Cuándo podemos identificar que el remedio principal de un pleito es el Injunction Permanente? En un pleito de daños y perjuicios donde también se solicita un Injunction Permanente, ¿es la reclamación de daños y perjuicios el remedio principal? Una interpretación sensata de lo antes esbozado es que en los pleitos donde se inste un remedio ordinario (daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, etc.) no procede la interposición del Injunction Permanente, pues este es un remedio extraordinario. Por ello, lo que procede en una reclamación, mediante un remedio ordinario en ley, es el remedio provisional de hacer y no hacer de la Regla 56. Ello, como método de aseguramiento de sentencia. Por ende, únicamente, en los casos donde solo se solicite un Injunction Permanente, es que procede lo dispuesto en la Regla 57. Si existe un remedio adecuado en ley —usualmente un remedio ordinario—, los tribunales se abstienen de ejercer su jurisdicción para conceder un Injunction.

Ahora bien, ¿cómo se justifica la diferencia de trato en base al remedio interpuesto? Más en nuestro sistema, que los tribunales pueden conceder todos los remedios a los que una parte tenga derecho, sin importar como esta haya denominado su causa de acción… Una posible explicación de la diferencia de trato es que en los casos donde se solicita un Injunction Permanente, cuando se concede el Injunction Preliminar lo que se provee es el remedio solicitado por la parte peticionaria, empero de manera provisional/preliminar.

Mientras que en los pleitos ordinarios donde, simultáneamente, se solicita el Injunction Preliminar lo que se concede es un remedio provisional, distinto al remedio principal, para asegurar la sentencia. En otras palabras, no se está solicitando de manera provisional el remedio principal que ha de concederse en la sentencia (e.g. resarcimientos de daños), sino que se solicita un remedio distinto para asegurar la misma. Por lo tanto, el propósito principal de un Injunction Preliminar, en su modalidad extraordinaria, es que se evite la ocurrencia de un daño irreparable o inminente. Mientras que el mayor fin de un Injunction Preliminar, en su modalidad ordinaria, (como remedio provisional en aseguramiento de sentencia), es el aseguramiento de la sentencia que pueda caer en su día. Otra posible explicación es la manera expedita en que es atendido el Injunction en su modalidad extraordinaria.

Esta conclusión también es discutible, pues podrá haber ocasiones donde el remedio provisional seleccionado en un pleito ordinario es el remedio principal (por ejemplo, el cumplimiento especifico de una estipulación contractual).

Como litigantes, debemos tener presente que el Injunction Preliminar es un remedio disponible para nuestros clientes, independientemente del curso de acción que persigamos, sea este un Injunction Permanente o un remedio ordinario. También debemos tener presente que el Injunction Preliminar requerirá el cumplimiento de distintos requisitos, unos más laxos que otros, dependiendo la modalidad (ordinaria o extraordinaria) del remedio interpuesto. Todos estos factores, así como la obligatoriedad de la fianza, y discrecionalidad de ella, dependiendo del remedio solicitado. Otro detalle importantísimo para tomarse en cuenta es el trámite expedito que provee el Injunction Permanente por ser un recurso extraordinario, en comparación con los remedios ordinarios en ley. Igualmente, ha de tener presente que el Injunction Permanente (dentro del que se solicita un Injunction Preliminar) puede ser denegado si existe un remedio ordinario en ley.

De ese ser el caso, sería mejor presentar un remedio ordinario y al mismo tiempo solicitar un remedio provisional conforme a los requisitos de la Regla 56.

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