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COLUMNA – El derecho internacional humanitario y Palestina

07 de noviembre de 2023
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Por el profesor Luis Alberto Zambrana González

Toda guerra es un fracaso de la humanidad. La ira que la guía destruye vida y esperanza, y su lógica perversa parece no tener fin. A pesar de ello, ha sido una realidad desde tiempos inmemoriales. Tanto como para que existan normas jurídicas que prohíben sus terribles consecuencias. El derecho internacional humanitario, tradicionalmente conocido como ius in bello, tiene la desagradable tarea de hacer menos deshumanizantes los conflictos bélicos. Se encarga, en esencia, de atender las crisis humanitarias derivadas de la guerra y de prohibir internacionalmente determinados medios o métodos de combate, especialmente contra civiles. Sirve, por ende, como límite normativo al (mal) llamado ius ad bellum (derecho a hacer la guerra). No prohíbe o autoriza conflictos bélicos, sino que pretende regular sus mayores excesos.

La fuente principal de esta rama del derecho internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, con sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005. Los primeros tres tratados, de 1864, 1906 y 1929, regulan el trato humanitario a los militares heridos, enfermos y náufragos en conflictos bélicos. El Cuarto Convenio de 1949, con los referidos Protocolos, exige a los Estados la protección humanitaria de personas civiles en zonas de guerra y proscribe prácticas de guerra total contra la población. Además, conforme con el informe preparado a raíz de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el homicidio, la agresión, la privación de libertad, los ataques indiscriminados y la tortura de personas civiles en zonas de guerra están prohibidos por el derecho internacional consuetudinario (que surge de la costumbre).

Por su parte, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reiterado en varias resoluciones la obligatoriedad del derecho internacional referente a la protección de heridos y enfermos, así como del personal sanitario y humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, medios de transporte, hospitales y otros establecimientos sanitarios. Esto significa que, aunque los Estados no hayan ratificado algunos de los instrumentos internacionales mencionados, su contenido es vinculante en virtud de la costumbre internacional.

El asedio, la ocupación territorial y el bloqueo de la franja de Gaza por parte del Estado de Israel no tiene ninguna justificación ético-política. La asfixia humanitaria provocada en esa zona vulnerable y precaria no ha hecho sino empeorar las probabilidades de resolución del largo conflicto palestino-israelí. Estos crímenes internacionales contra la población civil palestina, sin embargo, no justifican jurídica ni éticamente el ataque indiscriminado de Hamas, grupo político hegemónico en Gaza, contra la población civil en territorio israelí. Fue un acto criminal que más que propender a la solución del conflicto, lo empeoró significativamente, como lamentablemente vemos día a día.

La respuesta de Israel, por su parte, ha sido tan desproporcionada como inhumana. Es cierto que existe un derecho internacional a la legítima defensa, tanto individual como colectivo, reconocido por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas como por el art. 5 del Tratado del Atlántico Norte, del cual Israel es parte. Este derecho inmanente de los Estados, sin embargo, debe ser excepcional y subsidiario al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; proporcional al ataque armado sufrido o inminente; debe ejercerse a través de medios necesarios para repeler el ataque antijurídico, y debe ser por un tiempo razonable. Como mínimo, el Estado debe respetar el derecho internacional humanitario. La respuesta de Israel no ha respetado ni tan siquiera la vetusta idea de la lex talionis.

Así las cosas, la toma de rehenes civiles, el bloqueo a la población, su desplazamiento forzado y el ataque a las instalaciones civiles en la franja de Gaza, particularmente en centros sanitarios y ambulancias, son graves infracciones al ordenamiento humanitario y, además, penal internacional. Aunque Israel no sea parte del Estatuto de Roma, el Estado de Palestina, reconocido por la ONU como miembro observador, sí lo es.

De manera excepcional, crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos por un militar israelí en territorio palestino podrían ser juzgados en la Corte Penal Internacional, a pesar de todos los intereses geopolíticos que juegan en contra.

Como han mencionado varias autoridades, los ataques masivos e indiscriminados a la población gazatí, cuya cifra de muertes asciende a más de 9,000 personas, incluidos 3,000 menores en la franja de Gaza, pueden derivar en un genocidio, según se define en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 1948. Las acciones presentes del ejército israelí no solo son desproporcionadas a la luz del derecho a la legítima defensa de un Estado soberano, frente a otro al que no se le reconoce como tal, sino que rayan en el exterminio de una población por su pertenencia a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Desde hace décadas, la franja de Gaza, que es un residuo de los territorios ocupados por Israel durante la segunda mitad del siglo XX, es una prisión para los dos millones de gazatíes que allí se encuentran. El acorralamiento del Estado de Israel en esa parte de Palestina -y cada vez más en Cisjordania- ha provocado una precariedad y vulnerabilidad humanitaria que hoy se muestra como condición de posibilidad de un exterminio masivo. La lógica de la guerra no hará sino aumentar el sufrimiento de quienes son más vulnerables.

Cuando creíamos que habíamos aprendido algo, lo más mínimo, de la barbarie ocurrida en el siglo XX, hoy asistimos en directo a masacres diarias en las que miles de personas inocentes mueren sin ninguna consecuencia para quienes las asesinan. Es indignante darse cuenta de que factores geopolíticos y de la influyente industria armamentística son más potentes que el endeble derecho internacional público, cuya incapacidad para coordinar la resolución de conflictos y la imputación de responsabilidades penales se muestra día a día.

Sin embargo, en un mundo donde los conflictos entre países deban resolverse pacíficamente, es el derecho internacional el que debe erigirse como mecanismo normativo hegemónico, como ya lo apuntaba Kant en su famoso escrito La paz perpetua. Falta mucho para llegar ahí, pero debe ser el objetivo para perseguir y construir. La impunidad de los crímenes del Estado de Israel no abona a esta construcción, sino todo lo contrario.

Teológicamente, la elección de Israel hace miles de años como pueblo elegido fue por su debilidad, precariedad y desamparo. El amor misericordioso lo acogió como pueblo sufriente. Tan pronto Israel se empodera como potencia y, peor aún, desampara a otros pueblos próximos (al prójimo), pierde su elección. La elección que ampara es a quien sufre y es indigente, no a quien se empodera e infringe la ley universal de amarás a tu prójimo como a ti mismo. Este conflicto israelí-palestino no es exclusivamente religioso, pero las ideologías que justifican las acciones de uno y otro sector están atravesadas por interpretaciones religiosas que no deben obviarse.

Por ahora, lo importante es detener la violencia para poder reaccionar de manera ecuánime. Si creemos en la ética y no en la guerra de todos contra todos (bellum omnium contra omnes), debemos aspirar a reconocer al prójimo como alguien que necesita amparo, no ser exterminado. El reconocimiento de Palestina como Estado soberano es un deber ético dentro de la comunidad internacional. Su protección, a su vez, como la de cualquier otro Estado soberano, debe ser un imperativo de responsabilidad supraestatal. Que este horror que vemos a diario nos sirva de recordatorio de todo lo que falta por construir.

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