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COLUMNA: El deber de mantener actualizada la información en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)

09 de abril de 2022
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Por el Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán
Abogado y Notario

El 16 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo en In re: Corretjer Roses, 2022 TSPR 28, una vez más suspende inmediata e indefinidamente a un abogado más por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

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El 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico las cuales entraron en vigor el 1 de julio de 2010. A través de dichas Reglas, el Tribunal incorporó el uso de la tecnología como parte de los procesos civiles, incluso para el manejo de las notificaciones. Específicamente, en las Reglas se adoptaron dos disposiciones relativas a las notificaciones que, en lo concerniente, disponen:

Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias

(a) ...

(b) El Secretario o Secretaria notificará a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autor representa o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9, toda orden, resolución o sentencia que de acuerdo con sus términos deba notificarse a las partes que hayan comparecido en el pleito.

(c) En el caso de partes en rebeldía que hayan comparecido en autos, el Secretario o Secretaria le notificará toda orden, resolución o sentencia a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9...." (énfasis suplido)

Regla 67.2. Forma de hacer la notificación

Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado o abogada, la notificación será efectuada al abogado o abogada, a menos que el tribunal ordene que la notificación se efectúe a la parte misma. La notificación al abogado o abogada o a la parte se efectuará entregándole copia o remitiéndola por correo, fax o medio electrónico a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se auto representa o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9. Si la dirección se desconoce, se notificará de ello al tribunal con copia del escrito de que se trate...." (énfasis suplido)

Por su parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico dispone que el secretario o secretaria del tribunal:

"tendrá a su cargo el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) con el nombre y apellidos de todos los abogados autorizados y todas las abogadas autorizadas a postular ante los tribunales y a ejercer la notaría las fechas en que fueron admitidos y admitidas al ejercicio de su profesión, su número ante el Tribunal Supremo, los números de teléfono de su oficina y los personales, el número de fax, su dirección postal personal y de oficina, dirección física de oficina y residencia, localización de la oficina notarial (si la tiene), y su dirección electrónica. Todo abogado y toda abogada, incluyendo a los notarios y las notarias, tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la información que consta en el RUA...."

El Registro Único de Abogados y Abogadas se creó con el propósito de centralizar en una sola base de datos, la información de las personas autorizadas por el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y el notariado en Puerto Rico.

Tan temprano como el 3 de junio de 2010 nuestro más alto Tribunal ya advertía sobre el deber que tienen todos los abogados y abogadas, "de mantener actualizadas sus direcciones en el RUA, de modo que las notificaciones que emitan los tribunales puedan ser efectivas. El incumplimiento con lo aquí ordenado y con las disposiciones de la Regla 9 (j), podrá conllevar la imposición de sanciones en su contra, incluyendo sanciones disciplinarias". In re Rs. Proc. Civil y R. T. Supremo, 179 DPR 174.

A través del Registro Único de Abogados y Abogadas se garantiza el ejercicio eficaz de la facultad de los tribunales de velar porque los abogados cumplan con sus deberes éticos-profesionales y que atiendan con prontitud y diligencia las comunicaciones que se les remitan. Cuando un abogado incumple con la obligación de mantener actualizados su información en RUA obstaculiza la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo.

Este deber es de tal importancia, que su incumplimiento constituye fundamento suficiente e independiente para la separación inmediata del ejercicio de la abogacía.

Hoy en día actualizar la información en RUA es muy sencillo. Para ello, debe acceder al ícono de Mi cuenta del RUA a través del Tribunal Electrónico en la página del poder judicial de Puerto Rico.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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