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COLUMNA – Caos inmobiliario ante la Ley 52-2022

08 de julio de 2022
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Por Natalie Cotto

La súbita enmienda a la Ley Notarial que surge de la recién aprobada Ley 52-2022 ha creado pavor en las instituciones bancarias, agentes de bienes raíces y el notariado puertorriqueño. Esta enmienda va dirigida directamente a los deberes de los notarios y notarias a la hora de someter al Departamento de Hacienda la planilla informativa sobre cada transacción que conlleve traslado de domino de una propiedad inmueble. Aunque todas las transacciones de traslado de domino se ven afectadas por esta ley, las compraventas de propiedades, negocio jurídico habitual y corriente en nuestra isla, son el personaje protagónico de esta triste historia.

La ley dispone que el transmitente de dominio, es decir, la parte vendedora cuando hablamos de una compraventa, deberá hacer entrega al notario autorizante de una tasación, plano de mensura y estudio de título. La gran interrogante de los bancos hipotecarios ha sido si ante este nuevo escenario que contempla la ley será parte de los deberes del vendedor sufragar los gastos de tasación, plot plan y estudio de título, los cuales por uso y costumbre han sido parte de la documentación que paga el comprador en cumplimiento de las exigencias de cualquier entidad bancaria para obtener financiamiento en una transacción de compraventa.  A pesar de lo antes expuesto, no dudo que en la práctica bancaria el comprador continúe sufragando los gastos como de costumbre aunque el texto de la ley  abre la puerta para que las partes lleguen a negociaciones y acuerdos para el pago de estos gastos, enfatizando que lo primordial es que el notario tenga en su poder la documentación antes mencionada al momento del cierre.

Para el fiel cumplimiento de la ley, los notarios debemos someter al Departamento de Hacienda la planilla informativa de cada compraventa a través de la plataforma digital del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), la cual luego de la enmienda a la ley no ha emitido cambio alguno en sus encasillados de información requerida ni tampoco permite anejar documentos. Ante la carencia de un comunicado por parte del Departamento de Hacienda sobre este particular y el inminente silencio de la Oficina de Inspección de Notarías, solo resta concluir que una vez más se aprueba un estatuto  con vigencia inmediata sin la preparación interdisciplinaria necesaria para salvaguardar la transparencia y cabal cumplimiento de la ley.

El derecho a la libre disposición de la propiedad privada se ha visto afectado con la aprobación de la Ley 52-2022 de manera frívola, imponiendo gastos y trámites adicionales especialmente en las compraventas de propiedades  "cash". En este tipo de transacción, es inusual ver que las partes pacten que será necesario un plot plan o una tasación como condición para la venta.  Más aun, estos cierres suelen fluir con ligereza precisamente por la carencia intencional de la intervención de un tasador de propiedades y un agrimensor. Las empresas, corredores y vendedores de bienes raíces deberán jugar un rol importantísimo en este tipo de transacción, orientando prospectivamente a sus clientes sobre la necesidad de tasación  y plano de mensura de su propiedad para poder completar la venta. Sin embargo, es evidente que ante la repentina aprobación del nuevo estatuto ya se han visto afectadas y en algunas ocasiones paralizadas las ventas en efectivo a nivel isla.

Si bien es cierto que la Exposición de Motivos de la ley no arroja luz ante la razón de la enmienda, diferentes sectores han manifestado que la tasación compulsoria es un subterfugio para socorrer forzosamente al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) en su esfuerzo por aumentar recaudaciones.  Comparto el mismo punto de vista. El mercado inmobiliario de por sí siempre tiene su embrollo. No es sostenible más trabas para los ciudadanos, los notarios y la industria de bienes raíces  en las transacciones sobre propiedades. Se debe subsanar con apuro esta ley y devolver a los participantes de transacciones inmobiliarias su derecho a la libre disposición de propiedad privada.

Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente las de Microjuris.com.

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