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COLUMNA – Bruen: una decisión conservadora que abona a la privatización progresiva de la seguridad

29 de junio de 2022
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Por Luis A. Zambrana González

En New York State Rifle & Pistol Ass. v. Bruen, el Tribunal Supremo de Estados Unidos fortaleció considerablemente el derecho fundamental a portar armas que surge de la Segunda Enmienda de la Constitución federal. Esta decisión es una consecuencia directa de la tendencia originalista o textualista en materia de hermética jurídica que desde el caso de District of Columbia v. Heller ha dominado la adjudicación de controversias relacionadas con esta disposición constitucional. Antes de Heller, el Tribunal Supremo federal había vinculado el derecho a portar armas con la organización de milicias para la defensa común, como fue el caso de U.S. v. Miller en 1939. A partir de Heller, se reconoció que existe un derecho individual e independiente a portar armas con el fin de ejercer la legítima defensa. Es decir, un derecho desvinculado a la existencia de una milicia.

En McDonald v. Chicago, pocos años después, este derecho fundamental se incorporó a los estados (y territorios) mediante la Decimocuarta Enmienda, aunque se dejó sin resolver bajo qué disposición específica de esa disposición se incorporaba, si bajo la cláusula de debido proceso de ley o bajo la de privilegios e inmunidades. Tampoco se fijó un criterio específico, más allá del análisis pretendidamente originalista de la Segunda Enmienda, que guiara a los tribunales inferiores en la tarea de adjudicar si las restricciones estatales al derecho a portar armas cumplían con la Segunda Enmienda.

En Bruen, sin embargo, el Tribunal Supremo no estableció ningún escrutinio específico para evaluar controversias de este tipo, todo lo contrario, concluyó que lo acorde con la jurisprudencia de Heller y de McDonald era utilizar un único criterio: cuando del texto de la Segunda Enmienda surja una protección clara sobre una conducta, esta se presumirá como constitucionalmente amparada o válida; en todo caso, el Estado tendrá que justificar su regulación como compatible con la tradición histórica de Estados Unidos sobre la regulación de armas.  Este fue el criterio que se utilizó para determinar si la regulación impugnada de Nueva York, que en su momento requería que un ciudadano mostrara "proper cause" (justa causa) para portar un arma fuera de su hogar para fines de legítima defensa, era compatible o no con el derecho fundamental a portar un arma.

En primer lugar, se determinó que portar un arma fuera de la casa para ejercer -eventual e hipotéticamente- la legítima defensa es parte del derecho fundamental amparado por la Segunda Enmienda. Aunque en Heller se le había dado énfasis a la posesión de armas en el hogar, el Tribunal entendió que la misma protección debe aplicar a la portación de armas fuera del hogar. En segundo lugar, como ya se comentó, la regulación impugnada de Nueva York, que es seguida por otros pocos estados como California o Nueva Jersey, no es compatible con la tradición histórica de la regulación del derecho a portar armas en Estados Unidos. El Tribunal le dedica bastantes páginas a un esfuerzo -siempre selectivo- de fuentes historiográficas para llegar a esta conclusión.

En general, esta decisión blinda el derecho individual a portar armas tanto en los lugares privados como públicos, siempre y cuando la actividad esté vinculada al hipotético ejercicio de la legítima defensa. El Estado podrá regular esta conducta razonablemente y en lo que sea compatible con la tradición histórica de la Segunda Enmienda. La falta de adopción de un escrutinio en específico para adjudicar este tipo de controversia, sin embargo, sospecho que creará una aplicación arbitraria de los criterios históricos con los que cuenten los tribunales. La visión originalista de este derecho fundamental, en gran medida, suele esconder una pretensión muy actual que es bastante potente en la cultura estadounidense, y es la de reconocer la posesión y portación de armas de fuego como una característica identitaria de esa Nación.

Una visión e interpretación funcionalista, a mi entender, hubiese fijado un escrutinio específico que posibilitara la apreciación del interés del Estado en regulares conductas asociadas a la posesión y portación de armas y el grado de interferencia de esa regulación en ese derecho fundamental reconocido desde Heller.

No hay que perder de perspectiva que la presunta interpretación originalista que comenzó el juez Scalia en Heller, y que reitera el juez Thomas en Bruen, no ha dejado de producir críticas tanto de sectores vinculados al Derecho como a la Historia y a la Ciencias Sociales. Hay sectores, de hecho, que catalogan este tipo de interpretación de la Segunda Enmienda como contradictoria con la producción historiográfica de la época. Sin embargo, hay que reconocer que es una metodología interpretativa que puede ser muy útil para llegar a conclusiones que reafirmen valores y características conservadoras del Estado de derecho. Qué más conservador que anclarse en la voluntad de los llamados "padres fundadores’ para resolver controversias que surgen más de dos siglos después. Incluso en circunstancias donde Estados Unidos sigue siendo pionero en la violencia mediante uso de armas de fuego. Más aún en un contexto donde algunos estados, incluyendo la jurisdicción federal, se aprestan para limitar el acceso a las armas de fuego con el propósito de mitigar el fenómeno casi único en Estados Unidos de las matanzas públicas de forma sumamente reiterada. Matanzas que se han convertido en la principal causa de muerte de los niños y niñas en ese País.

En Puerto Rico esta decisión no tiene efectos directos, porque no existe una regulación análoga a la que se declaró inconstitucional en Bruen. Desde hace unos años la regulación de armas en Puerto Rico se ha flexibilizado considerablemente, hasta el punto de excluir a los tribunales en el proceso de solicitud de una licencia de armas. Bajo la antigua regulación, en la cual los funcionarios del tribunal tenían discreción para denegar una solicitud de licencia de armas, un caso como el de Bruen pudo haber tenido efectos decisivos en nuestro ordenamiento. Algo que fue decisivo en Bruen fue la discreción que tenían los funcionarios públicos a la hora de adjudicar si existía o no una justa causa para solicitar una licencia para portar un arma fuera del hogar.

En fin, esta decisión se enmarca dentro de una tendencia sumamente conservadora que abona a la progresiva privatización de la seguridad en el contexto estadounidense. Más que fortalecer los órganos de seguridad del Estado y neutralizar efectivamente las fuentes criminógenas que producen el delito, la idea detrás de importantes sectores de la sociedad es que cada individuo se debe armar con el propósito de defenderse por sí mismo. Una visión sumamente individualista que privilegia la defensa privada sobre la defensa colectiva. Además, una visión que alienta la creencia popular, muy arraigada culturalmente desde hace mucho tiempo, que plantea la posesión y portación de armas de fuego como un aspecto intrínsecamente identitario en el contexto estadounidense. Las grandes empresas de armas, su publicidad y el lobby de la National Rifle Assoc. son responsables de este ‘sentido común’ que no se encuentra en tantas otras jurisdicciones del entorno.

Las opiniones expresadas en esta columna son responsabilidad exclusiva de los autores y no reflejan necesariamente las de Microjuris.com.

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