» El futuro de la investigación legal está aquí OK

[COLUMNA] Acoso vecinal y el derecho en los condominios

08 de junio de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Por Marimar Pérez-Riera, presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios

Tener problemas con un vecino de tu comunidad puede ocurrir por diferentes motivos. Cuando un episodio aislado se convierte en un problema constante que afecta la sana convivencia en un condominio, entonces pasa a ser «acoso vecinal».

El acoso vecinal en condominios es la actuación reiterada por parte de un vecino o una junta de directores que, con sus actos reiterados, altera el desarrollo de la vida cotidiana del titular-víctima, coartando su libertad, sometiéndola a persecuciones o vigilancias constantes, socavando su sentido de seguridad y, en términos colectivos, interponiéndose a la sana convivencia comunitaria.

Algunas conductas agresivas o invasivas ya están tipificadas en las leyes penales de Puerto Rico. La Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, conocida como «Ley Contra el Acecho en Puerto Rico«, tipifica como delito la conducta constitutiva de acecho que induzca temor en el ánimo de una persona prudente y razonable a sufrir algún daño físico a su persona, sus bienes o algún miembro de su familia.

A pesar de la existencia de la Ley 284, algunos titulares de condominios continuamente sufren humillación pública y marginación debido a la difusión de rumores malintencionados.

Al provocar el repudio del resto de los vecinos, se socava la credibilidad y reputación del titular acechado, además de impedirle que ejerza sus derechos como propietario. Siendo la misma dinámica del «bullying» escolar, el acoso vecinal ocurre en comunidades amparadas al Régimen de Propiedad Horizontal. A este comportamiento se le conoce como «blocking» en España, un país que en el 2015 aprobó una legislación para tipificarlo como delito, imponiendo sanciones criminales con cárcel o multas, protegiendo así a las víctimas.

Detonantes de acoso vecinal

En la mayoría de los casos, el acoso vecinal en los condominios emana de una diferencia de criterio entre titulares. El acoso vecinal puede ocurrir entre titulares, entre un titular y la Junta de Directores, o entre un titular y terceros (administrador, representante legal, etc.).

A continuación, algunos ejemplos de tipos de detonantes:

  • titular desea más información para entender la implementación de un aumento en cuota de mantenimiento
  • titular indaga sobre el uso de fondos destinados a obras específicas
  • titular solicita evidencia de cotizaciones y gastos
  • titular solicita ver las actas de las reuniones de la Juntas de Directores
  • titular hace valer sus derechos y radica una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
  • titular hace señalamientos de malas prácticas y usos indebidos de fondos comunales
  • titular informa sobre actos que menoscaban la seguridad y las finanzas del Consejo de Titulares
  • titular denuncia actos contra el Reglamento, la Escritura Matriz o la Ley de Condominios donde el implicado es un miembro de la Junta o una persona protegida

Actos típicos de acoso vecinal

La Asociación de Titulares de Condominios ha podido constatar la siguiente lista de eventos reales, que refleja actos típicos de acoso vecinal.

Algunos son:

  • juntas, administradores y representantes legales del condominio ignoran las solicitudes de información de un titular
  • haciendo alusión a situaciones falsas y fuera de orden, un grupo, usualmente el grupo mayoritario en las juntas, provoca la enemistad entre vecinos
  • la aplicación de cargos, multas, recargos e intereses improcedentes
  • a raíz de lo anterior, interrupción improcedente de servicios y/o limitación de la participación del titular en las asambleas bajo el pretexto de deudas existentes
  • utilización de las reglas del debate para coartar los turnos y el tiempo de participación del titular, a discreción de los miembros de la junta; con el propósito de evitar una discusión amplia y controlando el alcance de la discusión
  • conspiración entre juntas y titulares para bloquear en la asamblea cualquier señalamiento que pueda ir en contra de los intereses de la junta, administrador o representante legal
  • limitar o impedir el acceso de los titulares al representante legal del Consejo de Titulares que todos costean
  • interferir con la tranquilidad del titular, propiciando tertulias y ruidos innecesarios frente a su unidad/apartamento
  • utilizar a los guardias de seguridad para beneficiar a los miembros de la junta en su afán de obtener información personal de un titular y su paradero (si está en el condominio o no)
  • escribir notas insultantes y pasarlas debajo de las puertas o dejarlas en los portones particulares de los titulares
  • incitar a otros, incluidos los niños, a gritar sobrenombres y vulgaridades a personas de la tercera edad -que son los más indefensos en condominios- creándoles miedo, amenazándolos, utilizando sus votos en asambleas a través de proxies, diciéndoles que van a votar de alguna manera en alguna medida que en realidad no les favorece
  • impactar adversamente las necesidades comunales de estos titulares, como mantener los pasillos oscuros, malolientes e insalubres
  • negar planes de pago e incluir penalidades, selectivamente, para propiciar la interrupción de servicios
  • persecución selectiva: subjetividad y abuso de prerrogativa con respecto al reglamento del condominio, aplicando una doble vara. Es decir, exigirle a un titular el cumplimiento de una regla que, a todas luces, no aplica a los demás.
  • difundir rumores, hablar mal, tildar de ser «persona problemática» con la intención de aislar a un vecino de la vida en comunidad e intimidarle al ejercer sus derechos como titular
  • advertirle a un titular que si no lo consideran «buena gente», no leerán sus correos electrónicos
  • alegar falsamente que no existen minutas
  • gritarle «cállate» a un titular en su turno de exposición en una asamblea o permitir, como junta, que se humille a un titular o que se le violen sus derechos
  • escribir por el chat del condominio amenazas como «prepárate, que no voy a ir más a DACO. Vamos a ir al tribunal», con el propósito de intimidar al titular de ejercer su derecho a acudir a la justicia
  • acusar a un titular, sin evidencia, de todo lo indeseable que pase en un condominio. Por ejemplo, en caso de que el carrito de compras no aparezca o una bolsa de basura esté fuera de lugar
  • cuestionar la capacidad mental de un titular que reclama sus derechos
  • mofarse y desacreditar la solicitud de información de un titular como algo que se hace meramente «pa’ chavar»

El 13 de septiembre de 1994, el presidente de Estados Unidos firmó la Ley Pública 103-322 (42 USC §13701), conocida como «Violent Crime Control and Law Enforcement Act of 1994», que, en su Título IV, §4013140611 (42 USC §13931-14040, Violence Against Women) establece mecanismos para enfrentar crímenes de violencia doméstica, sexuales, de acecho, hostigamiento y persecución.

Sin embargo, cada día más casos de violencia, acecho y hostigamiento sexual se están reportando. En la Asociación de Titulares de Condominios hemos podido constatar la siguiente lista, no-taxativa, de eventos reales relacionados con violencia y hostigamiento sexual:

  • levantarse de su silla en una asamblea y manotear a un titular para intimidar e impedirle hablar
  • vaciar gomas de autos; rayar autos; abollar y romper cerraduras; dañar plantas y adornos; y hasta maltratar sus mascotas
  • usar fuerza corporal para que el titular no salga de un salón por sospechas de que se estaba «robando» unas actas, las cuales le pertenecen
  • esperar que el titular esté en el área de estacionamiento y utilizar su vehículo en movimiento para intimidar al primero
  • hostigamiento sexual: esperando al titular en un vestíbulo sentado en pose comprometedora y mirándose y/o tocándose los genitales.
    • El acoso sexual tiene vertientes como miradas lascivas, gestos, exposición de genitales, movimientos sugestivos y posiciones indecorosas. Muchas víctimas de acoso sexual no lo reportan por miedo a represalias, por vergüenza y por miedo a que no les crean, ya que usualmente el hostigador tiene vínculos con la junta de directores del condominio.


En Puerto Rico el acoso vecinal en los condominios ciertamente amerita atención seria e inmediata. Es derecho civil y constitucional de todos vivir en un entorno armonioso.

La Ley de Condominios expone como principio rector de un condominio la sana convivencia. Tener que soportar conductas hostiles o ilegalidades detrae de la intención de la ley.

Urge que trabajemos juntos para lograr legislación que provea protecciones específicas no contempladas en la ley vigente.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com