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5 conceptos importantes sobre la moción de sentencia sumaria

03 de marzo de 2024
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Por Donald Milán Guindín

La moción de sentencia sumaria es una moción dispositiva que le permite a una parte obtener una sentencia, total o parcial, a su favor, o la desestimación de la reclamación en su contra.

También, es un mecanismo que puede mover a las partes a alcanzar una transacción. Es decir, es una herramienta ofensiva y defensiva.

En Segarra v. International, 2022 TSPR 31, el Tribunal Supremo expuso: «En reiteradas ocasiones hemos establecido que la Moción de Sentencia Sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para resolver controversias que no requieren la celebración de un juicio. Mediante este mecanismo se facilita la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles cuando estos no presentan controversias genuinas de hechos materiales.»

Ahora bien, para que dicha moción sea efectiva debe cumplir con ciertos requisitos de forma y contenido.

Esos requisitos de forma o el «esquema bien detallado» según lo denomina el Profesor Hernández Colón son discutidos en su obra Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil en su 5ta edición a las páginas 277-280.

Muchos litigantes fallan en obtener el remedio que solicitan por desconocer aspectos medulares sobre la redacción de la moción de sentencia sumaria y su oposición. Veamos algunos de ellos.

  1. El criterio rector para dictar sentencia sumariamente es la ausencia de hechos esenciales en controversia. Véase Rosado v. Global, 2020 TSPR 136.
  2. Para que pueda proceder dictar sentencia por la vía sumaria es indispensable que, de los documentos que acompañan la solicitud, no surja controversia legítima sobre hechos materiales del caso y que por ende sólo resta aplicar el derecho. Una sentencia sumaria solo debe dictarse cuando la parte promovente establece su derecho con claridad y queda demostrado «que la otra parte no tiene derecho a recobrar bajo cualquier circunstancia que resulte discernible de las alegaciones que no hayan sido refutadas por la evidencia presentada con la moción.» Véase J. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil Puertorriqueño, 1ra ed. rev., Colombia, 2012, p.218.
  3. Toda relación de hechos expuesta en la moción de sentencia sumaria debe ser sustentada a base de la evidencia que ésta acompaña. El tribunal no estará obligado a considerar aquellos hechos que no se encuentren sustentados junto con el señalamiento específico de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas o de la prueba admisible en evidencia donde éstos se establecen. De igual forma, tampoco estará obligado a considerar aquellas partes de las declaraciones juradas o de cualquier otra evidencia a la cual no se haya hecho referencia. Véase Hernández Colón, Op. cit., p.277-278.
  4. El mecanismo de sentencia sumaria no es el apropiado para resolver casos en donde hay elementos subjetivos de intención, propósitos mentales o negligencias o cuando el factor de credibilidad sea esencial. Véase Hernández Colón, Op. cit., p.277.
  5. El Tribunal de Apelaciones se encuentra en la misma posición del Tribunal de Primera Instancia al momento de revisar Solicitudes de Sentencia Sumaria. Esta revisión es una de novo. Véase Segarra Rivera v. International, supra.

Adicionalmente, los siguientes casos resumen el derecho relacionado a la moción de sentencia sumaria; Aponte v. Pfizer, 2021 TSPR 148, León v. Rivera, 2020 TSPR 21, y Pérez v. Office Depot, 2019 TSPR 227.

Según indicamos anteriormente, bien utilizada, la moción de sentencia sumaria es un excelente mecanismo para adelantar los reclamos de las partes.

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