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Colegio de Abogados y Abogadas se opone a ley que protegería atletas embarazadas

09 de agosto de 2022
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A través de una ponencia, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico se opuso al Proyecto de la Cámara 973, que propone crear la Ley de Protección de la Atleta Embarazada.

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La entidad expresó que tienen el deber ético y moral de oponernerse a la creación de estatutos que entienden están basados «en premisas equivocadas y especulaciones que se apartan de la realidad científica y del derecho positivo».

El CAAPR indicó que la medida, desde el título, advierte que existe discrimen en contra de la atleta embarazada y que la exposición de motivos no es congruente con el mismo título.

«Nos preocupa seriamente que la exposición de motivos es discriminatoria al establecer la premisa equivocada y especulativa de que la mujer embarazada sufre de una ‘condición fisiológica especial’ que afecta negativamente su desempeño y amerita su protección. La realidad científica destruye la premisa, ya que está comprobado que el embarazo es un ‘estado transitorio’ durante el cual, el desempeño deportivo de la atleta embarazada puede mejorar», explicaron.

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De igual forma, compartió que la medida infiere que hubo discrimen contra una atleta embarazada alegando que hubo ‘determinación retrograda y discriminatoria’ al cancelar la serie final del voleibol femenino. «Nuestra investigación refleja que la voleibolista embarazada tuvo que dejar de jugar tarde en la serie por su embarazo y el equipo cumplió con el pago de su contrato hasta su culminación».

Con relación a la propuesta de obligar a que las ligas paguen planes médicos, el CAAPR lo catalogó de «imposible en derecho. Explicaron que, como contratistas independientes, no se puede obligar a la liga a pagar planes médicos porque menoscabaría contratos privados.

También resaltó que prohibir cláusulas contractuales que penalicen a una atleta por estar embarazada es inconstitucional.

La medida prohíbe las cláusulas contractuales que penalicen a una atleta por estar embarazada y establece que cualquier franquicia podrá sustituir una atleta embarazada cuando por recomendación de un ginecólogo-obstetra, la sustitución propenda al mejor cuidado o la salud e integridad física de la atleta embarazada. En caso de que la atleta deba ser sustituida, se le pagará un 100% de la base de su salario y recibirá los beneficios médicos hasta el final de la temporada, según la pieza legislativa.

Sin embargo, la atleta y el equipo-franquicia podrán acordar una cuantía de salario menor, siempre que no baje del 50% del salario base. El Departamento de Recreación y Deportes deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones en la medida.

La medida plantea que cualquier persona o corporación pública o privada que incumpla con las disposiciones de la ley estará sujeta a las sanciones que el Departamento de Recreación y Deportes disponga mediante reglamento.

«Nuestra legislatura debe evitar a toda costa legislar a base de premisas discriminatorias que se apartan de la realidad y atentan contra el estado de derecho constitucional sobre el discrimen contra la mujer, la libre contratación y la política pública de la autonomía deportiva», puntualizó el CAAPR.

El representante Jorge Navarro Suárez, del Partido Nuevo Progresista (PNP), presentó la pieza legislativa.

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