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Colegiación como condición para ejercer la abogacía

01 de agosto de 2014
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CAPRDescarga la ley aquí: Enmienda la Ley del Colegio de Abogados

Redenomina al CAPR como Colegio de Abogados y Abogadas y del Notariado. Restablece el requisito de colegiación como condición para ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Crea el Fondo de Acceso a la Justicia. Deroga las disposiciones relacionadas a la opción de afiliación voluntaria y a la elección del Presidente y Delegados del Colegio.

Cuando se trata de la abogacía y el notariado, el interés apremiante del Estado es ofrecerle las garantías adicionales de una colegiación integrada. Junto con el poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular la profesión, la colegiación integrada de abogados y abogadas, de notarios y notarias, ofrece una estructura adicional de apoyo y –en el buen sentido– de contrapeso en el rol de garantizar a la ciudadanía las mejores prácticas profesionales posibles. Este binomio de autoridad estatal reguladora y colegio integrado se repite en prácticamente todas las profesiones y oficios de alta responsabilidad pública como lo son los médicos cirujanos, los ingenieros, los trabajadores sociales y otros. La única distinción es que en el caso de las demás profesiones y oficios la autoridad reguladora surge de delegación legislativa al Ejecutivo y en el caso de la abogacía y el notariado surge del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

De interés: 


En el caso de la abogacía, el interés apremiante del Estado Libre Asociado en colegiar surge de que sus practicantes son custodios del patrimonio, el derecho a la libertad, a la protección o reivindicación de las víctimas de delito, a la propiedad, a las libertades y derechos civiles reconocidos constitucionalmente, a la asistencia social, a las relaciones paterno filiales, al disfrute de la vida y –en ocasiones– al derecho a la vida misma. La práctica del derecho comprende una amplia gama de ofrecimientos de servicios en la cual el profesional del derecho ostenta un amplio poder de acción en relación a la causa de su cliente o clienta. El ejercicio de este poder requiere un altísimo nivel de responsabilidad y por lo tanto regulación estricta. Esta regulación constituye un interés apremiante para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su deber de velar por la protección de sus ciudadanos y ciudadanas, entidades y el tráfico comercial.

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